La posición de FINJUS sobre la ley de Partidos y Agrupaciones Políticas
7 de mayo de 2015 - 12:03 am
http://acento.com.do/2015/opinion/editorial/8247008-la-posicion-de-finjus-sobre-la-ley-de-partidos-y-agrupaciones-politicas/
Por esto es indispensable que el contenido de
la ley de partidos debe ser coherente con el ordenamiento jurídico, los
principios constitucionales y los tratados internacionales vinculantes.
La aprobación en la Cámara de Diputados el pasado martes 28 de abril de un proyecto de partidos y agrupaciones políticas ha llamado poderosamente la atención de importantes sectores sociales y se ha expresado en una alta preocupación, tanto por su contenido, como por la forma apresurada y aparentemente violatoria de los procedimientos y reglamentos legislativos.
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En este proyecto de ley de partidos aprobado lo que predomina es la reiteración de los errores anteriores, lo que implicará que en el corto plazo el país no contará con una norma que permita superar el actual desorden y falta de control en que se desempeñan los partidos políticos. Lamentablemente el resultado final que la sociedad obtendrá es la profundización de la opacidad en la que actúan los partidos políticos y hace más difícil que los órganos competentes, especialmente la J.C.E., pueda ejercer un efectivo control sobre las prácticas ilegales y distorsionadoras que predominan en la actualidad.
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En el proyecto aprobado se reitera la eliminación de la enumeración explícita de los cargos que son incompatibles con el ejercicio de la actividad político partidaria, contenida en el artículo 3 (los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial. Tampoco podrán afiliarse a partido o agrupación política los funcionarios del Ministerio Público, los Miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, del Tribunal Superior Electoral, y las Juntas Electorales), dejando a otras leyes la determinación de quiénes pueden o no dedicarse a dichas labores.
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Contrario a la aspiración de la sociedad dominicana, el proyecto aprobado limita gravemente el rol asignado a la JCE por la Constitución para ejercer la función de control de los fondos públicos y privados que reciben los partidos políticos.
Peor aún, se amplían las facilidades para que los partidos reciban fondos de personas y entidades privadas, al mantener figuras como las llamadas “colectas públicas” sobre las cuales los partidos no tendrían la obligación de registrar o explicar y se rechaza que los partidos informen a la ciudadanía sobre la totalidad de sus fondos recibidos en base a la Ley de Libre Acceso a la Información.
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FINJUS plantea que es imprescindible que el proyecto de ley sobre los partidos y agrupaciones políticas sea reformulado de tal manera que se convierta en una herramienta que permita ejercer un efectivo control de los mecanismos internos de dichas entidades, sobre todo en las áreas del financiamiento de las estructuras y campañas partidarias.
Es cada vez más urgente que la adopción de una ley de esta naturaleza sea el producto de un amplio consenso social, que involucre de manera particular a sus principales actores, pero cual deban sujetarse y subordinarse. Por esto es indispensable que el contenido de la ley de partidos debe ser coherente con el ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y los tratados internacionales vinculantes.
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Desde FINJUS reiteramos nuestra alta preocupación por el destino final de esta importante Ley, que de ser aprobada por el Senado tal como fue aprobada por la Cámara de Diputados aumentaría su opacidad de los partidos y agrupaciones políticas e incrementaría la incapacidad de la JCE de controlar eficientemente la corrupción y las prácticas ilegales en la vida partidaria.
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