SUFRAGIO
A pesar de haber sido una de las leyes orgánicas más afectadas por la Reforma Constitucional del 26 de enero del año 2010, la anacrónica Ley Electoral del año 1997 parece inamovible. Su profunda modificación estaba llamada a materializarse ese mismo año, para que surtiera efecto en las elecciones del 2012. Sin embargo, inexplicablemente, cinco años después, su armonización con la Carta Magna no ha sido posible.
Lo mismo ocurre con la Ley de Partidos que se ha tornado en irrealizable. Esta es una conclusión razonable tomando en consideración que habiendo transcurrido tres lustros desde que el proyecto fuera introducido por primera vez en la Cámara de Diputados, no se ha materializado su aprobación.
Cuando se constitucionalizó el requisito de democracia interna en los partidos políticos, resurgió la esperanza de que los legisladores, los mismos que conformaron la Asamblea Revisora, poco tiempo después, convertirían en realidad la Ley de Partidos. Pero, con el paso del tiempo, retornó el desencanto, cuando se pudo comprobar que el artículo 216 de la Constitución Política que, además, le ordenó a las formaciones políticas conducirse con transparencia, no era más que un poema, sin efecto alguno, compuesto por una parte del liderazgo político y declamado por los representantes legislativos, sin ninguna intención de hacerlo aplicable.
Este tipo de comportamiento de las élites partidarias debilita, sensiblemente, a los partidos políticos, los cuales a pesar de haber participado en elecciones consecutivas desde el 20 de diciembre de 1962, se comportan con notoria inmadurez. Su limitada visión solo les permite materializar las reformas electorales cuando se ven forzados por grandes crisis políticas.
Lamentablemente, la experiencia de los procesos electorales no se aprovecha, como es lo aconsejable, para introducir reformas, después de cada uno ellos, que contribuyan con el perfeccionamiento tanto del sistema de partido como del electoral. En ese sentido, algunos líderes políticos se han negado a aprobar la Ley de Partidos, para mantener el control de los cargos de elección popular y evitar la regulación de sus fondos. De igual manera, para poder actuar sin ningún tipo de control en las elecciones nacionales, tanto en lo relativo a los topes en los gastos de la campaña como al uso de los recursos del Estado y de los ayuntamientos, se han mostrado renuentes a propiciar la modificación de la Ley Electoral,
Tomando en consideración que los partidos celebrarán sus primarias, convenciones o asambleas, a más tardar en los primeros seis meses del año, la aprobación de la Ley de Partidos solo tendría efecto si se aprobará antes del mes de febrero. Es muy poco probable que esto ocurra, por lo que los denominados partidos mayoritarios deben prepararse para organizar los traumáticos y riesgosos eventos internos, en los que cada uno deberá escoger unos 4 mil 200 cargos, incluido el presidencial.
La única posibilidad que tienen los partidos de no salir fraccionados de sus delicadas contiendas internas reside en que el órgano electoral, en su condición de tercero imparcial, las fiscalice y supervise, para que puedan ser aceptadas por las partes. En caso contrario, las cúpulas partidarias se arrepentirán de no haber aprobado la Ley de Partidos, solo que para entonces será demasiado tarde.
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