miércoles, 14 de enero de 2015

Los Juicios de Residencia, qué bien vendrí­an ahora

Los Juicios de Residencia, qué bien vendrí­an ahora

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Una institución jurí­dica que tuvo gran importancia en la gestión polí­tica y el control real sobre los funcionarios que desempeñaban sus funciones en el Nuevo Mundo fue el del Juicio de Residencia. Este era un procedimiento judicial por el cual funcionarios de cierto rango (Virreyes, Presidentes de Audiencia, alcaldes y alguaciles) eran juzgados por su actuación en sus funciones de gobierno tratando de esta manera de minimizar y evitar posibles abusos y corruptelas en el uso de su poder. Dicho proceso se realizaba al finalizar del ejercicio de su cargo y era ejecutado normalmente por la persona que le iba a sustituir.
Real Audiencia de Santo Domingo
En él se analizaba detenidamente con pruebas documentales y entrevistas a testigos el grado de cumplimiento de las órdenes reales y su labor al frente del gobierno. La reunión de pruebas las realizaba un juez elegido por el rey en el mismo lugar encargado de reunir todos los documentos y de realizar las entrevistas.
La residencia era todo un evento público que se pregonaba a los cuatro vientos para que toda la comunidad participase y tuviese conocimiento del mismo. Estaba compuesto por dos fases: una secreta y otra pública. En la fase secreta el juez interrogaba de forma confidencial a un grupo de testigos para que declararan sobre la conducta y actuación de los funcionarios juzgados, examinaba también los documentos de gobierno y visitaba la cárcel. Con toda esta información el magistrado redactaba los posibles cargos contra los residenciados. En la segunda fase, la pública, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los funcionarios y estos debí­an proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen presentado en ambas fases del proceso.
Más tarde, el juez redactaba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación. Las penas que más se imponí­an era multas económicas junto a la inhabilitación temporaria y perpetua en el ejercicio de cargo público.
Esto podrí­a ocurrir también incluso a la hora de ascender de cargo, ya que si se encontraba que su labor de gobierno no habí­a sido positiva perderí­a la opción de ese ascenso.
El juicio de residencia no era exclusivo del Nuevo Mundo sino que se aplicaba en todos los territorios de la corona española. Como casi toda la documentación se enviaba al Consejo de Indias, los reyes podí­an saber de primera mano cómo se estaban haciendo las cosas en sus lejanos territorios y tomar las medidas pertinentes para evitar los abusos y reafirmar su poder.
Pero (siempre tiene que haber un pero), en muchos casos los juicios de residencia no fueron sino meros espectáculos en donde los gobernantes locales eran ensalzados por sus vecinos ya que aquellos beneficiaban más a éstos que a la corona, y desde el punto de vista del que se creó esta institución no era ese su objetivo. Las élites locales dominaban los ámbitos polí­ticos y jurí­dicos locales, que era precisamente donde se desarrollaban los juicios, y podí­an manipular los documentos y sobornar a los testigos, dando una imagen distorsionada en España de lo que realmente ocurrí­a.
Pero aún así­, fueron una herramienta poderosa y redujo en bastantes grados la corrupción y los abusos que probablemente se habrí­an cometido sin ella.
Famosos fueron los juicios de residencia contra Cristóbal Colón, Hernán Cortés, Pedro de Alvarado y otros muchos más. Cualquier cargo estaba sujeto a ellos.
Los juicios de residencia funcionaron hasta que fueron derogados por las Cortes de Cádiz de 1812. Es muy curioso que fueran los liberales los que eliminaron una herramienta tan potente para el control de las corruptelas y abusos polí­ticos de los gobernantes. Posiblemente les incomodaba por alguna razón que no viene al caso.

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