Jueza Katia Jiménez denuncia TC omitió voto disidente sobre Reglamento Jurisdiccional
16 de enero de 2015 - 5:00 pm
Jiménez Martínez, indicó que el pasado jueves
15, el tribunal efectuó dos publicaciones en su portal web, la primera
de estas sin mención o inclusión del voto disidente de la magistrada y
en la segunda, se suministra la votación a partir de la página 24
Explicó que tras efectuarse las discusiones sobre el reglamento, la jueza emitió un voto disidente, por entender que el Tribunal Constitucional no debió regular asuntos jurisdiccionales, sino que ha debido limitarse a reglamentar cuestiones concernientes al funcionamiento y su organización administrativa.
Jiménez Martínez, indicó que el pasado jueves 15, el tribunal efectuó dos publicaciones en su portal web, la primera de estas sin mención o inclusión del voto disidente de la magistrada y en la segunda, se suministra la votación a partir de la página 24, de las 39 que posee el documento, y no se hace mención de la discrepancia previo a esto, lo cual calificó como un “exceso es sin precedentes”.
“Estoy convencida de que es una manera de distraer la atención, para que no se lea el voto”, expuso la magistrada a reporteros de Acento.com.do.
En sus conclusiones, la jueza Jiménez Martínez, señala que en los asuntos jurisdiccionales existe reserva de ley en lo concerniente a los procedimientos constitucionales, de conformidad con los artículos 189 de la Constitución y 4, 32 y 33 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y tal materia amerita del dictado de leyes orgánicas.
Destacó que al aprobarse el reglamento jurisdiccional, el tribunal constitucional in observa las determinaciones materiales de la ley delegante, las cuales tratan es de preservar el sistema de fuentes que la Constitución incorpora, y con ello, “la específica dignidad de la ley, condición para consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular”.
Agregó que el tribunal tampoco debió restringir ni condicionar el ejercicio del voto particular, el cual aseguró, ha sido ejercido con normalidad desde la puesta en funcionamiento de ese órgano, siendo la única excepción el incidente registrado en la Sentencia TC/0256/14.
Documento para descarga.
REGLAMENTO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ACTA REGLAMENTO JURISDICCIONAL FINAL
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