Someten proyecto suprimiría propiedad de bienes "ilícitos"
http://www.almomento.net/articulo/177115/Someten-proyecto-suprimiria-propiedad-de-bienes-ilicitos
Por
JHONNY TRINIDAD
SANTO DOMINGO, 23 de noviembre.- Los senadores
Adriano Sánchez Roa, Julio César Valentín y Charlie Mariotti sometieron
un proyecto de ley que suprimiría la propiedad de bienes obtenidos de
manera ilícita.
Según el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos”, el derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas".
La pieza, que actualmente es objeto de estudio en en la Comisión de Justicia del Senado, persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución.
De acuerdo al artículo 14, “La Jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por un juez de instrucción".
La futura ley sería aplicable a todos los funcionarios electos o designados, e incluye organismos autónomos, civiles o militares, igual que a sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
La pieza dispone que el juez, a solicitud del Ministerio Público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, o traslados de propiedad o posesión.
Para evitar la destrucción o pérdida de valor de los bienes incautados y decomisados, el artículo 39 instruye a que el órgano responsable de administrar los mismos realizará los arrendamientos o celebrará otros contratos que “mantengan su productividad y valor.
En casos de dinero en efectivo, sera depositado en un banco.
jt/am
Según el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos”, el derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas".
La pieza, que actualmente es objeto de estudio en en la Comisión de Justicia del Senado, persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución.
De acuerdo al artículo 14, “La Jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por un juez de instrucción".
La futura ley sería aplicable a todos los funcionarios electos o designados, e incluye organismos autónomos, civiles o militares, igual que a sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
La pieza dispone que el juez, a solicitud del Ministerio Público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, o traslados de propiedad o posesión.
Para evitar la destrucción o pérdida de valor de los bienes incautados y decomisados, el artículo 39 instruye a que el órgano responsable de administrar los mismos realizará los arrendamientos o celebrará otros contratos que “mantengan su productividad y valor.
En casos de dinero en efectivo, sera depositado en un banco.
jt/am
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