jueves, 6 de noviembre de 2014

Juristas entienden que fallo del TC no anulará la competencia de la Corte Interamericana sobre RD

Juristas entienden que fallo del TC no anulará la competencia de la Corte Interamericana sobre RD

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- Para el país salir del ámbito de competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) deberá abandonar el sistema de integración de la Organización de Estados Americanos (OEA), consideraron juristas consultados tras la difusión de la sentencia del Tribunal Constitucional que desconoce la autoridad del organismo con sede en San José, Costa Rica.
Cristóbal Rodríguez, Eduardo Jorge Prats y Nassef Perdomo descartaron que el fallo número TC/0256/14 represente una vía válida para desconocer la competencia de la Corte-IDH.
“La OEA no se lo va reconocer, como no se lo reconoció a Perú cuando el gobierno de Alberto Fujimori trató de salir de la Corte, algo que quedó consignado en la documentación sobre el caso Ivcher Bronstein”, dijo Perdomo.
Nassef Perdomo.
Nassef Perdomo.
Explicó que el ordenamiento previsto carece de una vía procesal que permita tomar la sentencia del TC y hacerla valer ante la Corte-IDH. “No hay vía procesal para eso, la única vía es abandonar el sistema interamericano”, apuntó.
También el constitucionalista Cristóbal Rodríguez entiende que la única vía del Estado para anular la competencia de la Corte sería la denuncia de la Convención Americana de los Derechos Humanos, mediante el mecanismo que establece el tratado en su artículo número 78.
“En el orden interno, la Sentencia No. 256/14 tiene como consecuencia la violación a los siguientes principios constitucionales: protección de la dignidad de la persona y de los derechos humanos de manera progresiva (artículo 8 constitucional); Estado cooperativo y respetuoso de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos (artículo 26 constitucional) y; artículo 74.3 que otorga jerarquía constitucional a los tratados ratificados de derechos humanos –como la Convención Americana sobre Derechos Humanos–”. (Eduardo Jorge Prats).
República Dominicana aprobó la convención mediante resolución número 379, del 25 de diciembre de 1977. El acuerdo había sido firmado por el país el 7 de septiembre de ese año.
El artículo 78 dice:
1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
Eduardo Jorge Prats entiende que para el Gobierno desvincular al país de la Convención Americana de los Derechos Humanos deberá propiciar antes una reforma a la Constitución. “La Constitución de 2010 constitucionaliza la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 74.3.”, recuerda.
Cristóbal Rodríguez.
Cristóbal Rodríguez.
Sostiene que la sentencia del TC “no producirá ningún efecto sobre la competencia contenciosa” de la Corte-IDH. “La Corte continuará conociendo los casos que se presenten contra la República Dominicana. Así las cosas, si el Estado dominicano no cumple con las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acarrearía su responsabilidad internacional”, dice.
“El Tribunal Constitucional ignora que el instrumento de aceptación no constituye un tratado sujeto al requisito de aprobación por el Congreso”, sostiene.
Al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin hacer ningún tipo de reserva sobre el artículo 62, que establece la forma en que un Estado puede aceptar la competencia de la Corte, el Estado reconoció ese régimen de aceptación de la competencia contenciosa”, añade Jorge Prats.
Entiende que el TC comete un error cuando cita la sentencia C-801-09, mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia establece que cuando un instrumento internacional desarrollado dentro de otro crea nuevas obligaciones, debe someterse a una nueva aprobación del Congreso.
“Esa decisión se refiere a que debe someterse a aprobación los tratados que supongan reglas nuevas, no previstas en los tratados ratificados. Es decir, en el caso conocido por la Corte Constitucional de Colombia, ´las reglas de procedimiento y prueba´ y ´los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional´ no formaban parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, señala.
En ese sentido, explica que lo contrario ocurre en el caso que conoció el TC encabezado por Milton Ray Guevara, “donde la Convención Americana sobre Derechos Humanos sí establecía claramente en el artículo 62, la forma de aceptación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“Nosotros somos un país pobre. Necesitamos, como país, del concurso de la comunidad internacional en muchos aspectos vitales de nuestro desarrollo. En términos económicos, una buena parte de los bienes y servicios son el resultado del intercambio comercial con otros comercios y la armonía está dada por la percepción externa sobre el Estado dominicano y si el Estado manda una señal de que no cumple con lo que pacta, entonces pierde credibilidad”. (Cristóbal Rodríguez)
De su lado, Rodríguez insiste en que “un país no puede salirse de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y seguir en la convención. Si sale de la Corte tiene que renunciar a la convención y eso tiene un mecanismo que se lleva más de un año”, insistió.
El abogado explicó que lo único que puede hacer la gestión de Danilo Medina “es acatar” la reciente sentencia de la Corte-IDH que condenó al país por propiciar “repatriaciones indiscriminadas” hacia el vecino Haití entre 1999 y 2000.
Eduardo Jorge Prats.
Eduardo Jorge Prats.
“En términos jurídicos el Estado dominicano siempre reconoció la competencia de la Corte porque ha participado en todos los procesos en que ha sido puesto en causa y nunca cuestionó su competencia. La dio por sentada. Incluso le fue acogida una jueza (Radhys Abreu Polanco) dentro de la Corte Interamericana”, apunta.
Respecto a las sentencias condenatorias contra el país, Jorge Prats entiende que un desacato a las decisiones de la Corte-RD tendría “consecuencias graves para el desarrollo del país en el contexto de la integración americana”.
Entiende que eventualmente podrían acarrear sanciones económicas y políticas que afectarán el comercio exterior y la inversión extranjera. “Es un grave retroceso que nos aislará de nuestros principales socios comerciales, Estados Unidos y Europa, y que nos someterá a constantes críticas en los foros internacionales”, sostiene.

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