Comunicado de Prensa
CIDH condena sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana6 de noviembre de 2014
Durante los más de 15 años en que ha estado en vigencia la aceptación de la competencia de la CorteIDH, República Dominicana ha actuado en las medidas provisionales y casos contenciosos sometidos a la CorteIDH por violaciones a la Convención Americana que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 25 de marzo de 1999. La invocación por parte del Tribunal Constitucional de la excepción contenida en el artículo 46 de la Convención de Viena, conforme al cual una violación manifiesta a una norma interna de “importancia fundamental” puede ser alegada como un vicio del consentimiento, resulta abiertamente incompatible con el derecho de los tratados, particularmente con los principios de buena fe y estoppel. En virtud del principio del estoppel, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte.
Tampoco existe base en el derecho internacional para entender que la sentencia del Tribunal Constitucional puede tener efectos en el futuro. La Convención Americana no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte Interamericana. Así fue interpretado por la propia Corte, a la que corresponde pronunciarse sobre el alcance de su propia competencia. En palabras de la CorteIDH, en ausencia de referencia explícita, interpretar la Convención en el sentido de limitar el alcance de la competencia de la Corte sería contrario al objeto y fin de la protección internacional de los derechos humanos.
Asimismo, la Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación frente al pronunciamiento hecho por el Gobierno dominicano el 23 de octubre de 2014, en el sentido de rechazar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 28 de agosto de 2014, en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. La problemática sobre la cual trata esta sentencia ha sido monitoreada por la Comisión Interamericana por más de dos décadas a través de visitas, informes de país, audiencias, medidas cautelares, peticiones y casos. La visita más reciente tuvo lugar en diciembre de 2013. La Corte Interamericana ha emitido cuatro sentencias contra República Dominicana, tres de la cuales se relacionan con esta temática.
El rechazo del Gobierno dominicano a la sentencia del 28 de agosto tuvo lugar en un contexto de falta de cumplimiento por parte de República Dominicana con varias decisiones del sistema interamericano, en especial en lo relativo a las violaciones a los derechos humanos que resultan de la situación de discriminación estructural contra las personas de ascendencia haitiana que viven en el país. El Estado dominicano expresa en el mismo pronunciamiento su compromiso con el Sistema Interamericano. Sin embargo, al desconocer sus obligaciones en materia de derechos humanos, voluntariamente contraídas a través de decisiones y acciones soberanas, el Estado dominicano contradice el compromiso expresado. Este tipo de acciones socava la protección que las personas sujetas a la jurisdicción del Estado dominicano tienen ante instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 130/14
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