Los 18 puntos que debes saber de la reforma energética
Escrito por Francisco Muciño en agosto 11, 2014
Hoy, el presidente Enrique Peña Nieto promulgará las leyes que abrirán el sector energético a la inversión privada, 76 años después de la expropiación petrolera realizada por Lázaro Cárdenas.
Desde que el jefe del Ejecutivo presentó su iniciativa de reforma el pasado 12 de agosto, se cumplirá un año de discusiones en la Cámara de Diputados y en el Senado sobre las leyes a modificar, las nuevas que se crearon, los riesgos que pueden llevar, los argumentos de la oposición y, sobre todo, de qué tamaño será el impacto en la economía del país y cuánto tiempo tardará en surtir efecto.
Se prevé que la reforma energética dé un crecimiento adicional de 1% para 2018 y éste se incremente hasta 3% para 2025, de acuerdo con un documento preparado por el presidente de la Comisión de Energía del Senado, David Penchyna. Además generaría medio millón de empleos extra en los próximos cuatro años y 2.5 millones en los próximos 10.
Pero no se sabrá si estas estimaciones se quedarán por debajo o encima de la realidad hasta que comience a fluir la inversión privada en distintos proyectos.
La legislación secundaria, un paquete de 21 leyes que se crearon o modificaron, es la “letra pequeña” de la reforma energética que esperaban los inversionistas para decidir qué tan atractivo es el sector energético para invertir.
A continuación, los 18 puntos clave de las leyes secundarias de la reforma energética que, como mexicano, debes saber:
1. Contratos. Establece los tipos de contratos que podrán celebrar particulares con el Estado y con Pemex: utilidad compartida, producción compartida y licencias.
2. Servidumbre legal. Esta figura comprende el derecho de tránsito de personas, de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria, bienes de todo tipo, instalación y mantenimiento de infraestructura, y realización de obras y trabajos necesarios de las actividades amparadas por el contrato.
Los propietarios de los terrenos tendrán derecho a recibir una contraprestación del contratista, que puede ir de 0.5% hasta 3% de las utilidades. Pero en caso de que no lleguen a un acuerdo ambas partes, el asignatario o contratista podrá promover ante el juez de distrito o tribunal agrario competente de la constitución de la “servidumbre legal de hidrocarburos”, obligando al propietario a alcanzar un acuerdo, es decir, a ceder su terreno.
3. Criterio económico. La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos. Por lo tanto, el principal criterio para la asignación de contratos será para quienes ofrezcan mayores pagos contractuales para el Estado, por encima de los criterios técnicos, que variarán de acuerdo con el proyecto.
4. Fin al monopolio de gasolina. A partir de 2017, particulares podrán ofrecer servicios de gasolineras con una marca propia, y en 2018 se liberará la importación de gasolina, por lo que Pemex perderá el monopolio en este sector.
5. Contenido nacional. El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos aumentará de forma gradual a partir 25% en 2015 hasta llegar a 35% en 2025, debiéndose revisar cada cinco años. Este criterio será distinto en proyectos de aguas profundas.
6. Ley de inversión extranjera. Las actividades de exploración y producción se consideran estratégicas para el Estado y sólo podrán llevarse a cabo mediante asignatarios (Pemex) y contratistas (particulares).
7. Ley minera. Las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos tendrán preferencia sobre otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo. Pero las concesiones mineras que se encuentren vigentes y las que se otorguen con posteridad no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, “sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones”.
También prevé, cuando sea técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de ambas actividades, de lo cual se encargarán las secretarías de Energía (Sener) y de Economía (SE).
8. Ley de industria eléctrica. El Estado mantiene la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares para vender la energía eléctrica que generen.
9. Industria geotérmica. Esta ley tiene como objetivo regular el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos geotérmicos para aprovechar la energía geotérmica del subsuelo.
10. Ley de aguas nacionales. Los interesados en explotar la energía geotérmica deberán obtener una concesión para el uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo.
11. Empresas productivas del Estado. Pemex y la CFE pasan a ser “empresas productivas del Estado”, pero en la ley también se menciona que son “propiedad exclusiva del gobierno federal”. Esta diferencia semántica, jurídicamente puede tener implicaciones mayores, pues los incentivos de las empresas pueden ser más cercanos a los recaudatorios, en lugar de generar valor.
12. Dividendo para el gobierno. Se modificó el esquema fiscal de Pemex, reduciendo el número de derechos a pagar de seis a tres. Pero ahora pagará ISR, como cualquier contribuyente, además de un dividendo de sus ingresos después de impuestos, el cual será determinado por el gobierno a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
13. Sindicato mantiene derechos. El cambio del régimen jurídico de Pemex, con sus diversas disposiciones, no afectará los derechos de los trabajadores en activo ni de sus jubilados y pensionados, dice el artículo noveno transitorio de Pemex. Además, Pemex deberá tomar su opinión en políticas de recursos humanos y capacitación. Y aunque no recibirán reparto de utilidades, sí tendrán derecho a incentivos, bonos, gratificaciones, remuneraciones y compensaciones.
14. Testigos sociales. Este mecanismo consiste en observadores de las distintas etapas de contratación que hagan Pemex y CFE, e incluirán un testimonio final en el que incluirán recomendaciones, o avisar de irregularidades.
15. CNH y CRE. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tendrán mayores facultades como órganos reguladores y tendrán autonomía presupuestal, pero mantendrán conexión con la Secretaría de Energía a través de un Consejo Coordinador del Sector Energético. La CNH licitará y suscribirá los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
16. Medio ambiente. Se creará la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos, que tendrá como objetivos la protección de personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector, y tendrá a su cargo la regulación y supervisión de la seguridad industrial operativa, actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones contaminantes.
17. Fondo Mexicano del Petróleo. Será un fideicomiso a cargo del Banco de México (Banxico) que administrará el ahorro a largo plazo de los ingresos recibidos a partir de los contratos, y cuando éste supere el 3% del PIB nacional, recomendará a la Cámara de Diputados emplearlo en ahorro a largo plazo, pensión universal, proyectos de energía e infraestructura y 10% en becas.
18. Pasivos de Pemex y CFE, a deuda pública. Sin duda, el punto que más polémica generó en la discusión de las leyes secundarias. El artículo tercero transitorio del dictamen de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública dice que “el gobierno federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos (…) siempre que, dentro de un año a la entrada en vigor del decreto, Pemex alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo” con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). Los pasivos pensionarios de ambas paraestatales suman 1.7 billones de pesos, casi 10% del PIB nacional.
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