Adriano Román: El Calígula de Santiago (Reportaje de Sara Pérez)pruebas --I
VIII. PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA ACUSACIÓN:
A. Testimoniales:
1.- Testimonio de la víctima José Jordi Veras Rodríguez, dominicano,
mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0227643-7, domiciliado y residente
en la calle Sebastián Valverde No. 8, Los Jardines Metropolitanos, Santiago,
quien testificará que en fecha 2 de junio de 2010, aproximadamente a las 6:25
a.m. cuando iba llegando al parqueo de las instalaciones del Canal 25, cuya
dirección consta en este escrito, lugar donde labora como presentador de
televisión, abordo de su vehículo, escuchó el estruendo de dos disparos en el
lado izquierdo y justo en su oído, cayendo inmovilizado dentro del vehículo
pero sin perder la conciencia y que el señor Randy Ortiz conjuntamente con el señor Dionicio Antonio Collado le prestaron asistencia trasladándolo a la Clínica Corominas
de esta ciudad de Santiago, acreditamos la ocurrencia del hecho objeto de la
presente acusación, los antecedentes a los hechos y la secuela que ha dejado en
su vida el atentado criminal que sufrió.
2.- Testimonio del señor Ramón Antonio Veras, mejor conocido como Negro Veras,
dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad
y electoral No. 031-0226664-4, domiciliado y residente en la
calle 16 de Agosto, casa No. 100, altos, Santiago de los Caballeros, quien
testificará que el imputado Francisco
Alberto Carela Castro
(a) Frank Castro pretendía acercarse a él, a través
del señor Mario Rafael Bretón Santana, solicitándole
la suma TRES MILLONES DE PESOS CON
00/100 (RD$3,000,000.00) a cambio de entregarle una grabación en la que se
podían escuchar Adriano Román y Franklin
Reynoso hablar de la tentativa de asesinato perpetrada en contra de su
hijo, la víctima José Jordi Veras
Rodríguez, además acreditará el interrogatorio realizado a los imputados Francisco Carela Castro (a) Frank Castro y Franklin
Gabriel Reynoso Moronta, en
presencia de sus abogados y demás aspectos relacionados al presente proceso.
3.- Testimonio del señor Mario Rafael Bretón Santana, dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0332152-1,
domiciliado y residente en la
Av. Estrella Sadhalá No. 113, Residencial Vista Monumental
II, apartamento 3-4, Santiago, quien
testificará que el imputado Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro lo contactó con
el objetivo de solicitarle a Ramon
Antonio Veras, mejor conocido como Negro
Veras, padre de la víctima José
Jordi Veras Rodríguez, la suma de TRES
MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$3,000,000.00) a cambio de entregarle la
grabación que contiene la conversación entre Adriano Román Román y Franklin Reynoso Moronta sobre la preparación
del asesinato de la víctima José Jordi Veras Rodríguez, y que
hablara con la Fiscal de Santiago, para que le redujeran la condena a su
hermano el imputado Engels Carela
Castro, y que era bueno que se hiciera eso pues de lo contrario iban a
tratar de rematar al hijo de Negro Veras,
luego se comunicó con Negro Veras
acordando reunirse.
4.- Testimonio de la señora Yahaira Prado Mata, dominicana, mayor
de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 001-1809944-9,
domiciliada y residente en la Av.
27 de Febrero, Edificio Paulino, habitación No. 5, tercera planta, del sector
Corona Plaza, quien testificará que
la señora Tania Taveras Ramos le
entregaba dinero a ésta, quien es esposa del imputado Franklin Reynoso Moronta, por instrucciones del imputado Adriano Román, con lo que se evidencia el vínculo entre Franklin Reynoso Moronta y Adriano Román.
5.- Testimonio del señor José Bianney García, dominicano, mayor
de edad, detective privado, titular de la cédula de identidad y electoral No.
001-1184940-2, domiciliado y residente en la calle Micaela No. 20, Sabana Perdida, Santo Domingo Este, actualmente en prisión preventiva por
un proceso en el Distrito Nacional, quien testificará que conjuntamente con
el señor Rafael Augusto Erazo Serrano (a) Popolo, fueron a comprar un data
crédito de la víctima Jordi Veras, en un centro de internet en la Plaza Los Buhoneros, por
órdenes del imputado Francisco Alberto
Carela Castro (a) Frank Castro, que acostumbraba a ver a los imputados Candy Caminero Rodríguez y Zabala, luego
del 2 de junio del año dos mil diez (2010),
quienes iban a menudo a
conversar con el imputado Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, posteriormente Zabala y Candy, iban muy molestos a cobrar un dinero; y además,
testificará que cuando él ingresó a trabajar con Francisco Alberto Carela (a) Frank Castro, quien estaba como
encargado de esa oficina era Arturo
Ferreras del Castillo (a) Moreno y demás aspectos relacionados a la oficina
de detectives de Francisco Alberto
Carela Castro (a) Frank Castro.
6.- Testimonio del señor Rafael Augusto Erazo Serrano (a)Popolo, dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1266186-3, domiciliado y residente
en la calle 27 D, casa No. 10, Los Mina Nuevo, Santo Domingo Este, quien
testificará que él conjuntamente con el señor
José Bianney García fueron
las personas que compraron el data crédito de la víctima José Jordi Veras Rodríguez,
por órdenes del imputado Francisco
Alberto Carela Castro.
7.- Testimonio del señor Wilfredo Tadeo Báez Ortiz, dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002-0095209-1,
domiciliado y residente en la calle Moisés García, esquina Uruguay Gascue,
Santo Domingo, con el cual el
Ministerio Público probará que su clave de usuario para acceder al Sistema de
Inteligencia Criminal (SIC), era la que utilizaba el imputado Francisco Alberto Carela Castro para obtener
datos e informaciones de diversas personas y que este imputado es reincidente
en el acceso fraudulento a sistemas de información como el SIC, el data crédito
y otros.
8.- Testimonio del oficial Ciriaco Delgado Medina, dominicano,
mayor de edad, Mayor de la Policía Nacional, titular de la cédula de identidad
y electoral No. 001-1185455-0, localizable en el Comando Cibao
Central de la Policía Nacional,
Santiago, con el cual acreditamos el
Acta de Inspección de la Escena
del Crimen de la
Policía Científica levantada en fecha dos (2) de junio del
año dos mil diez (2010).
9.- Testimonio de Williams Carela Perdomo, dominicano, mayor de edad, Raso de la Policía Nacional,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0450212-9, domiciliado y
residente en la calle 1, casa sin número, del sector Los Santos Saida, al final
de la calle del sector de Cecara, Santiago de los Caballeros, teléfonos No.
(829) 579-3444 y (809) 645-1913, quien testificará que el día dos (2) de junio
del año dos mil diez (2010), en horario de 6:35 a 6:40 a.m., mientras realizaba
labores de patrullaje por la calle Mella sorprendió a los imputados Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno
y Candy Caminero Rodríguez, abordo de una motocicleta, color negro, sin
placa, ocupando la parte trasera de la misma el imputado Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, quien se iba quitando
un abrigo color gris y al arribar a la Av. Las Carreras de Santiago, se fue en vía
contraria, por lo que lo persiguió y al llegar frente a la Junta Electoral, Candy Caminero Rodríguez, quien
conducía se fue hacia la bomba La
Ceibita y Arturo José
Ferreras del Castillo (a) Moreno se le identificó como Policía,
observándole una pistola marca Taurus de las denominadas chatas en jerga
policial, por lo que los dejó ir, además acreditará el acta de reconocimiento
de objetos de fecha 2 de julio del año dos mil diez (2010) y todo lo
relacionado a su actuación como policía en el transcurso de la investigación
del caso de la especie.
10.- Testimonio de María Geronimo Santamaria, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0115295-7, domiciliada y residente en la calle José Contreras No. 242,
Ensanche La Paz, La Feria, Santo Domingo, D.N.,
teléfonos Nos. (809) 534-5170 y (809) 931-0419, quien testificará que los
señores José Bianney García y Rafael
Augusto Erazo Serrano (a) Popolo fueron las personas que en el mes de abril
del año 2010, le solicitaron el data crédito de la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, manifestándole que no tenía acceso a esa
información, por lo que, les declaró a
los referidos señores que el data crédito se lo podía facilitar en el centro de
internet “EDEL” por la suma de TRESCIENTOS
PESOS CON 00/100 (RD$300.00), que está ubicado detrás de su negocio que
también es un centro de internet, llamado Nelson Soluciones, situado en la Av. Independencia,
Plaza Los Buhoneros, Ensanche la
Paz, frente a la Universidad O&M, Distrito Nacional, data que
fue comprado por órdenes del imputado Francisco
Alberto Carela Castro.
11.- Testimonio del Mag. Miguel Antonio Ramos,
dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0143647-9,
Procuradora Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago, localizable en el
Departamento de Violencias Físicas de la Fiscalía de Santiago,
con el cual el Ministerio Público acreditará las actas de allanamientos
levantada por él en fecha 5 de noviembre de 2010 en contra del encartado
Francisco Alberto Carela Castro y las evidencias ocupadas en el mismo, la Certificación de Entrega Voluntaria, de fecha dos (2) de junio del año dos mil diez (2010) sobre un (1) proyectil semi mutilado, color
bronceado, extraído mediante cirugía a la víctima José Jordi Veras Rodríguez, así como también la investigación
realizada con respecto al hecho expuesto en la teoría fáctica del presente
escrito con indicación de la participación y responsabilidad penal de cada
imputado en este proceso.
12.- Testimonio del Primer Teniente de la Policía Nacional Ysaías José Tamarez Santiago,
dominicano, mayor de edad, Primer Teniente de la Policía Nacional,
adscrito al Departamento de Homicidio del Distrito Nacional, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 001-15150041-9, domiciliado y residente en la Av. Leopoldo Navarro
405, Gascue, Santo Domingo, con el
cual el Ministerio Público acredita el acta de transcripción de la conversación
sostenida por los imputados Adriano
Román y Franklin Gabriel Reynoso Moronta sobre la tentativa de asesinato en
contra de la víctima José Jordi Veras
Rodríguez, así como para acreditar toda la inteligencia electrónica, los
rastreos de llamadas, de mensajes de textos, las gráficas de vínculos y las mapificaciones de los imputados en la
escena del crimen realizadas en el presente caso.
13.- Testimonio de Ignacio
Matos Perez, dominicano, mayor de edad, Coronel de la Policía Nacional,
Director de Investigaciones Criminales del Comando Cibao Central de la Policía Nacional,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1296925-8, localizable en
el Comando Cibao Central de la Policía Nacional, ubicado en la Av. Bartolomé Colón,
antigua Base Aérea, Santiago, con el
cual el Ministerio Público acreditará la Certificación de
Entrega Voluntaria de fecha 5 de noviembre de 2010, mediante la cual el imputado
Francisco Alberto Carela Castro le entregó un reproductor electrónico conteniendo grabaciones de voz de los
imputados Adriano Román y Franklin
Reynoso Moronta, sobre la trama criminal en contra de la víctima José Jordi Veras Rodríguez en presencia
del imputado Engels Carela y la
investigación general del presente proceso.
14.- Testimonio de José
Antonio Ceballos, dominicano, mayor de edad, Coronel de la Policía Nacional,
Sub-Director de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1261408-6, localizable en
dicho Departamento, con el cual el Ministerio Público acreditará la Certificación de
Entrega Voluntaria de fecha 5 de noviembre de 2010, mediante la cual el imputado
Francisco Alberto Carela Castro le entregó un reproductor electrónico conteniendo grabaciones de voz de los
imputados Adriano Román y Franklin
Gabriel Reynoso Moronta, de la conversación sobre el atentado en contra de
la víctima José Jordi Veras Rodríguez
sostenida en presencia del imputado Engels
Carela Castro y la investigación general del presente proceso.
15.- Testimonio del Magistrado Johan Newton
López, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0468595-7, Procuradora Fiscal Adjunto del
Distrito Judicial de Santiago, localizable en el Departamento de Violencias
Físicas de la Fiscalía
de Santiago, con el cual el Ministerio Público
acreditará el acta de reconocimiento de objeto
de fechas 2 de julio de 2010, sobre la identificación de las ropas y el
motor, utilizados por los sicarios y dejado abandonado en vías públicas de esta
ciudad, el interrogatorio que le practicó a Juan Eliseo Beltré Lachapell (quien falleció), en fecha 12 de noviembre del año dos mil diez (2010),
por parte del Mag. Newton López, en
el cual el hoy oociso testigo establecía que el imputado Roberto Zabala Espinosa utilizaba el número de teléfono 809-462-0134
para comunicarse con él, así como también la
investigación realizada con respecto al hecho expuesto en la teoría fáctica del
presente escrito.
16.- Testimonio del el
Dr. Eliel Rosario Suárez, dominicano, mayor de
edad, Médico Legista del Distrito Judicial de Santiago, exequátur
No. 435-07, localizable
en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Regional Norte, con el
cual el Ministerio Público acredita el Reconocimiento Médico Legal No. 2,914-11,
de fecha 1 de julio de 2011, practicado a la víctima José Jordi Veras Rodríguez, el cual conceptúa perturbación
funcional de carácter permanente e incapacidad definitiva de 300 días..-
17.- Testimonio del señor Carlos Alberto Mateo Montero, dominicano, mayor de
edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1815107-5, domiciliado y residente
en la calle 34, casa sin número, del sector de Cristo Rey, Distrito Nacional,
quien testificará que en fecha 22 del mes de marzo del año dos mil diez (2010),
le fue sustraída la motocicleta marca Zusuki, color negro, sin placa, chasis
No. LC6PAGA10A0801522, la cual fue utilizado por los sicarios Arturo José Ferreira del Castillo (a) Moreno y Candy Caminero para cometer la
tentativa de asesinato en contra de la víctima José Jordi Veras Rodríguez y que el imputado Arturo José Ferreira del Castillo (a) Moreno fue uno de los autores de ese robo y que
además con él andaba otra persona que tenia puesta una gorra de color azul con
las letras KC, igual a la dejada por Candy
Caminero en la escena del atentado contra la víctima.
18.- Testimonio del Teniente
Coronel de la Policía
Nacional Eddy Pérez
Peralta, dominicano, mayor de edad, Inspector de Investigaciones Criminales
del Comando Cibao Central de la Policía Nacional, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 096-0017264-8, localizable en el Comando Cibao
Central de la Policía
Nacional, ubicado en la Av. Bartolomé Colón,
antigua Base Aérea, Santiago, con el
cual el Ministerio Público acredita el arresto practicado por él conjuntamente
con el Coronel Edward Sánchez al
imputado Francisco
Alberto Carela Castro, en el momento en que éste pretendía extorsionar a Don Negro Veras, siendo posteriormente
remitido al Distrito Nacional en donde le impusieron medida de coerción, así
como la investigación del presente proceso.
19.- Testimonio del Teniente
Coronel de la Policía Nacional Edward Sánchez Gonzalez, dominicano,
mayor de edad, Director del Departamento de Recuperación de Vehículos del
Comando Cibao Central de la
Policía Nacional, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 049-0050794-0, localizable en el Comando Cibao
Central de la Policía
Nacional, ubicado en la Av. Bartolomé Colón,
antigua Base Aérea, Santiago, con el cual el Ministerio Público acredita el
arresto practicado por él conjuntamente con el Coronel Eddy Pérez al imputado Francisco Alberto Carela Castro, en el momento
en que éste pretendía extorsionar a Don
Negro Veras, siendo posteriormente remitido al Distrito Nacional en donde
le impusieron medida de coerción por otro hecho, el allanamiento realizado por
la Fiscal de Santiago, Yeni Berenice Reynoso, al imputado Adriano Román, así como la investigación de este proceso.
20.- Testimonio del
Coronel de la Policía Nacional Licurgo Yunes Perez, dominicano, mayor
de edad, Director del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de
Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 001-1185829-6, localizable en el DICAT en Santo Domingo,
con el cual acreditamos los análisis forenses practicados a los aparatos
telefónicos, el informe técnico de la determinación de la consulta realizada en
el sistema de data crédito de la víctima José
Jordi Veras Rodríguez desde el centro de internet Edel, la clave de acceso que le habían negado al el centro de internet Edel, así como la investigación de
este proceso.
21.- Testimonio del oficial Teniente Coronel Roberto
Ant. Salcedo, dominicano,
mayor de edad, Coordinador del Departamento de Delitos contra las Personas
(Homicidios) de la Policía
Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1185642-3, localizable en el
Comando Cibao Central de la
Policía Nacional, ubicado en la Av. Bartolomé Colón,
antigua Base Aérea, Santiago, con el cual el Ministerio Público acreditará el
acta de registro de personas practicada al imputado Arturo José Fereras (a)Moreno en fecha 15 de noviembre del año dos
mil diez (2010) y las evidencias ocupadas.
22.- Testimonio del
Procurador Fiscal Adjunto Lic. Germán
Vásquez Sosa, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
y electoral No. 001-0116266-7, Procurador Fiscal Adjunto
del Distrito Nacional, localizable
en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, con el cual acreditamos el
acta de allanamiento de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil diez
(2010) y las evidencias ocupadas, así como la vinculación de los imputados en
el caso de los moteles y el presente proceso, es decir, el nexo obligatorio que
se configura.
23.- Testimonio del
señor Carlos Antonio Balcácer,
dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0363647-2, domiciliado y residente en la calle
Tercera Terraza del Río No. 48, Cuesta Hermosa II, del Distrito Nacional, con
el cual el Ministerio Público acreditará que imputado Francisco Carela Castro (a) Frank, se
reunió con él y le entregó una grabación en la cual salen conversando el
imputado Adriano Román y el imputado
Franklin Gabriel Reynoso Moronta,
sobre el intento de asesinato de la víctima José Jordi Veras Rodríguez.
24.- Testimonio del
señor Susano Abad, dominicano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 058-0020317-5,
domiciliado y residente en San Lorenzo Calle Florián Félix, edificio No. 15,
del sector de Cien Fuegos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
teléfono No. (849) 409-5508, quien testificará que solo ha solicitado un número
telefónico y es el (849) 409-5508 de la compañía
Claro, que no ha contratado ningún otro número telefónico y que no ha hecho
contrato con la referida compañía para adquirir el No. (809) 462-0134, que
nunca ha tenido ese número y que no conoce
a los imputados Adriano Román, Franklin
Gabriel Reynoso Moronta, Engels Carela Castro, Francisco Alberto Carela Castro,
Roberto Zabala Espinoso, Candy Caminero Rodríguez y Arturo José Ferreiras del
Castillo (a) Moreno, ni a la víctima José Jordi Veras Rodríguez.
25.-
Testimonio
del señor Teudis Larry de la Altagracia Olaverria
Mckinney, dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976919-0, localizable en el Departamento
de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfono, S.A., ubicada en la Avenida John F. Kennedy No. 54,
Santo Domingo, teléfono No. (809) 220-2034, con el cual el Ministerio Público
acreditará la información de la base de datos de la referida compañía
concerniente a los rastreos de llamadas, textos, etc., del número (809)
462-0134 y del procedimiento en general.
26.-
Testimonio del Ing. José Tomás Montero
Vallejo,
dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.
001-1652574-2, Sargento Mayor de la Policía Nacional, analista forense del Departamento de
Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional,
localizable en el DICAT en Santo Domingo, con el cual acreditamos el peritaje
practicado a los CPU ocupados en el Centrode Internet Edel, realizado por él
conjuntamente con los analistas forenses Jonathan
Rafael González Plasencia y Miguel Andujar de los Santos.
27.- Testimonio de Jonathan Rafael González Plasencia, dominicano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 224-0011711-9, Segundo Teniente de la Policía Nacional, analista
forense del Departamento
de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional,
localizable en el DICAT en Santo Domingo, en el palacio de la Policía Nacional,
con el cual acreditamos el peritaje practicado a los seis (6) CPU ocupados en
el Centro de Internet Edel, mediante allanamiento efectuado por el Mag. Germán
Vásquez, peritaje por él conjuntamente con los analistas forenses José Tomás Montero Vallejo y Miguel Andujar de los Santos, en los cuales encontró información que da al
traste con las conexiones que se hicieron desde esas máquinas a la página web
de Data crédito.
28.- Testimonio de Miguel Andujar de los Santos, dominicano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 012-0104080-3, asimilado
de la Policía Nacional, analista forense del Departamento de Investigaciones de
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional,
localizable en el DICAT en Santo Domingo, con el cual acreditamos el peritaje
practicado a los CPU ocupados en el Centrode Internet Edel, realizado por él
conjuntamente con los analistas forenses Jonathan Rafael
González Plasencia y José Tomás Montero Vallejo, con el cual
probamos que desde dicho centro fue que se imprimió el data crédito de la
víctima Jordi Veras, ya que en las
máquinas de dicho centro se encontró información de las navegaciones que se
realizaron en la página web de Data crédito.
29.-
Testimonio del Lic. Fausto Antonio García Abreu, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 031-0028749-3, Notario Público, con domicilio
procesal en la calle Beler No. 67, de esta ciudad de Santiago, con el cual
acreditamos el Acto de Comprobación levantado el diez
(10) de noviembre del año dos mil diez (2010) por él, en calidad de Notario
Público, en
ocasión del interrogatorio de la misma fecha, practicado al imputado Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, en presencia de su
defensor técnico, el Lic. Rubén de los Santos Sánchez, Don Negro Veras y el
Coronel Méndez de la Policía Nacional y el contenido de dicho acto.
30.- Testimonio del Lic. José Rafael Méndez T., dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1185445-1,
Coronel de la Policía Nacional, adscrito a la Dirección de Investigaciones
Criminales, localizable en el Palacio Nacional de la Policía Nacional en Santo
Domingo, con el cual acreditamos el interrogatorio practicado al imputado Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, en fecha diez (10) de noviembre
del año dos mil diez (2010), en su presencia, conjuntamente con Don Negro, el
Notario Público, Lic. Fausto Antonio
García Abreu y el defensor
técnico del imputado, Lic. Rubén de los Santos Sánchez, con el cual probamos
que este imputado fue la persona que mandó a comprar un reporte de data crédito
de la víctima José Jordi Veras Rodríguez para ubicarlo
y matarlo, que contrató a los sicarios, los
imputados Candy Caminero Rodriguez,
Roberto Zabala Espinosa y Arturo
José Ferreras del Castillo (a) Moreno para ejecutar a la víctima José Jordi Veras Rodríguez, por órdenes del imputado Adriano Román, que quien disparó en contra de la víctima fue el
imputado Candy Caminero Rodríguez y
quien lo acompañaba era el encartado
Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, siendo esta operación
dirigida por el imputado Roberto Zabala
Espinosa, lo que evidencia la responsabilidad penal de los imputados Adriano Román, Franklin Gabriel Reynoso
Moronta, Engels Carela Castro, Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno,
Candy Caminero Rodriguez y Roberto Zabala Espinosa; así como
también acredita el interrogatorio practicado al encartado Franklin Reynoso, con el cual se establece claramente la
responsabilidad penal de cada uno de los imputados y finalmente su testimonio
versará sobre la investigación en su conjunto de este proceso.
B. Documentales:
1.- Acta de Inspección de la
Escena del Crimen, de la Dirección Adjunta
de Investigaciones Criminales Cibao Central, Policía Nacional, Policía
Científica Región Norte, de fecha dos (2) de junio
del año dos mil diez (2010), a las seis horas y cincuenta minutos de la mañana
(6:50 a.m.), a cargo del Mayor Ciriaco
Medina, Coronel Eddy Pérez Peralta y
el Primer Teniente Reynaldo Roque Capellán, con la cual el Ministerio
Público prueba, que en el lugar de los hechos en el Canal 25, ubicado en la Calle 16 de Agosto, esquina Avenida General
López, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, se ocuparon un (1)
proyectil Mutilado, un (1) blindaje mutilado de proyectil, un (1) plomo
parcialmente mutilado, posteriormente, en la Avenida Hermanas
Mirabal, esquina Calle Capotillo, sector La Joya, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
fue dejada abandonada la motocicleta marca zusuki, color negro, sin placa,
chasis No. LC6PAGA10A0801522, a unas tres (3) pulgadas de la motocicleta sobre
el pavimento de la
Avenida Hermanos Mirabal, No. 59, sector La Joya de esta ciudad, una (1)
boina color gris, a unos cuarenta y seis (46) pies de distancia de la misma, un
(1) abrigo color gris, blanco y negro, marca Rock Revolution y de éste a unos
cien (100) pies de distancia aproximadamente un (1) suéter mangas largas de
color azul oscuro a rayas azul claro y una gorra de color azul donde se puede
leer en letras blancas “Kc”.-
2.- Acta de Allanamiento de
fecha dos (2) del mes de junio del año dos mil diez (2010), levantada a las
tres horas de la tarde (3:00 p.m.), por la Fiscal Yeni Berenice Reynoso Gómez, con su debida autorización de allanamiento No.
3425-2010, de fecha dos (2) del mes de junio del año dos mil diez (2010),
emitida, por la
Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de
Santiago: con la cual el Ministerio
Público prueba, la legalidad del allanamiento en el Centro de Corrección y
Rehabilitación Rafey Hombres, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
específicamente, a la habitación C, pabellón A-4, del imputado Adriano Román, y la legalidad de la
ocupación de una agenda plástica transparente, que estaba debajo de la cama,
una libreta de apuntes conteniendo diversos teléfonos y notas, color marrón con
la palabra “Phone”, en la portada y una libreta marca Tilibra con una flor en la
portada y la palabra “Naturales”, dos libretas color marrón, que en la parte frontal tienen escrita la
palabra ADRESS, un calendario de Empresas ASAVIM, C por A, un cuaderno Eco de
200 páginas, entre otros, conteniendo
varios apuntes, en los cuales se evidencia la obsesión del imputado Adriano Román, con la víctima José Jordi Veras Rodríguez, algunos
periodistas, jueces del sistema judicial y que desde el interior del centro de
rehabilitación se mantenía al frente de todos sus negocios.-
3.- Certificación de Entrega Voluntaria, de fecha dos (2) de junio del año dos mil diez
(2010), con la cual el Ministerio Público prueba que el Dr. Rafael Estévez
Reyes, hizo formal entrega
voluntaria al Licdo. Miguel Antonio
Ramos, Procurador Fiscal Adjunto, adscrito al Departamento de Homicidio de la Procuraduría Fiscal
de Santiago, de un (1) proyectil semi mutilado, color bronceado, extraído mediante
cirugía a la víctima José Jordi Veras Rodríguez, luego de que recibiera los
disparos que le realizara, producto del concierto criminal, el imputado Candy Caminero Rodríguez, conjuntamente
con Arturo José Ferreira del Castillo (a)Moreno
y Roberto Zabala Espinosa, por orden y mandato del imputado Adriano Román, quien planificó asesinar
a la referida víctima conjuntamente con Franklin
Gabriel Reynoso Moronta, Engels Carela Castro y Francisco Alberto Carela Castro
(a)Frank Castro.-
4.- Sentencia
No.218 de fecha (2) de junio del año dos mil diez (2010), emitida por la Sala Civil de la Suprema Corte de
Justicia, actuando como Corte de Casación, respecto del Caso Adriano Román vs.
Miguelina Llaverías, con la cual el Ministerio Público muestra que fue uno
de los móviles por los cuales el imputado Adriano
Román, ordenó asesinar a la víctima José
Jordi Veras Rodríguez, toda vez que la víctima obtuvo ganancia de causa en
todas las instancias en donde solicitó que el imputado fuera condenado
solidariamente y que, en vez de pagar CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), pagara la suma
de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$25,000.00); inconformidad que
se evidencia en los documentos ocupados al imputado Adriano Román, por la Procuradora Fiscal Yeni Berenice Reynoso.-
5.-
Embargo Retentivo y Oposición a entrega de valores realizado por la víctima
José Jordi Veras Rodríguez, mediante acto de alguacil No. 177-2007, de fecha
veintidós (22) del mes de junio del año dos mil siete (2007), practicado en
contra de Adriano Román, Engels Carela Castro, Damaso Nova Peralta y Fausto
Arys Pérez Díaz, mediante la cual se procedió a trabar embargo retentivo de las
cuentas bancarias de los mismos hasta el duplo de la condena es decir,
CINCUENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$50,000,000.00), con el cual el Ministerio Público prueba que éste
es uno de los móviles por los cuales el imputado Adriano Román, ordenó asesinar
a la víctima José Jordi Veras
Rodríguez.
6.- Acta de Reconocimiento de
Objeto, de fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil diez (2010), con
la cual el Ministerio Público prueba, que el señor William Carela Perdomo, reconoció que un (1) abrigo color gris, con algunos diseños en la parte
delantera, marca Revolución, size XL, era el abrigo que tenía puesto el
imputado Arturo José Ferreras del
Castillo (a)Moreno quien viajaba en la parte trasera de la motocicleta marca
Suzuki, color negra, sin placa chasis No. LC6PAGA10A0801522, de igual manera
reconoció que la referida motocicleta era la utilizada por los imputados Candy Caminero Rodríguez y Arturo José
Ferreras del Castillo (a) Moreno, para transportarse el día del atentado en
contra de la víctima José Jordi Veras
Rodríguez.-
7.- Acta de Allanamiento de
fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), levantada a
las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), por el Fiscal Adjunto
Germán Vásquez Sosa, de la Procuraduría Fiscal
del Distrito Nacional, con su debida autorización de allanamiento No. 788-2010,
de fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), emitida,
por la Juez
Coordinador en funciones de Juez de la Instrucción del Distrito
Nacional, con la cual el Ministerio
Público prueba, la legalidad del allanamiento en la Avenida Independencia
No. 1607, Plaza Buhonero, del Distrito Nacional, donde esta ubicado un centro
de Internet, mediante la cual se ocuparon los CPU de las máquinas del centro de
Internet, en los cuales se evidencia que desde dichas máquinas se accesó al
sistema de Data crédito, consultando a la víctima José Jordi Veras Rodríguez.-
8.-
Informe Técnico Preliminar de Consulta e Impresión de Data crédito, de la Dirección Central
de Investigaciones Criminales Departamento de Investigación de Crímenes de Alta
Tecnología, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diez
(2010), con el cual el Ministerio
Público, prueba que hubo una consulta de fecha veintiuno (21) de abril del año
dos mil diez (2010) de Data crédito de la víctima José Jordi Veras Rodríguez, desde la dirección IP 190.166.167.53,
perteneciente al Centro de Comunicaciones EDEL (teléfono 809-534-7913, Ave.
Independencia Plaza Buhoneros 1607, Santo Domingo D.N.), de conformidad con la
certificación dada por la compañía Claro CODETEL, lo que evidencia que fue el
lugar donde los señores José Bianney García y Rafael Augusto Erasmo
Serrano (a)Popolo, fueron enviados por
Francisco Alberto Carela Castro (a)Frank Castro a comprar el data crédito
de la víctima José Jordi Veras
Rodríguez. Con dicho data crédito el imputado Roberto Zabala Espinosa desplegó actividades de ubicación e identificación de la víctima, para darle muerte.-
9.- Acta de Allanamiento de
fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), levantada a
las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), por el Fiscal adjunto Miguel Antonio Ramos, procurador Fiscal Adjunto Adscrito al Departamento de
Violencias Físicas (Homicidio), de la Procuraduría Fiscal
de Santiago, con su debida autorización de allanamiento No. 017870-ME-2010, de
fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), emitida, por
el Segundo Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, con la cual el Ministerio Público prueba, la
legalidad del allanamiento en la calle Presidente Vásquez, casa No. 289, Altos,
Ensanche Alma Rosa, Provincia de Santo Domingo, lugar donde opera la oficina de
detective FACSAINT, propiedad del imputado Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, mediante la cual se ocupó un CD
conteniendo una grabación de voz sobre una conversación sostenida entre los
imputados Adriano Román y Franklin Gabriel Reynoso Moronta, sobre la
inconformidad del imputado Adriano Román, porque el trabajo no se había completado
(el asesinato de la víctima José Jordi Veras Rodríguez), lo que evidencia
la asociación de malhechores formada por los imputados Francisco Carela Castro, Adriano Román y Franklin Reynoso Moronta, para
quitarle la vida a la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, además demostramos la ocupación de varios Data créditos de
personas, diferentes CD y DVD con grabaciones telefónicas, videos de vigilancia
a personas, múltiples documentos entre otros, lo que demuestra el modus
operandi de esta banda criminal-
10.- Acta de Allanamiento de
fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), levantada a
las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), por la Fiscal
Adjunto Miguel Antonio Ramos,
procurador Fiscal Adjunto Adscrito al Departamento de Violencias Físicas
(Homicidio), de la
Procuraduría Fiscal de Santiago, con su debida autorización
de allanamiento No. 017870-ME-2010, de fecha cuatro (4) del mes de noviembre
del año dos mil diez (2010), emitida, por el Segundo Juzgado de la Instrucción del
Distrito Judicial de Santo Domingo, con la cual el Ministerio Público prueba, la legalidad del allanamiento
en la calle 4., casa No. 11, Residencial Tropical del Este, que es donde tiene
su residencia el imputado Francisco
Alberto Carela Castro (a)Frank Castro, mediante la cual se ocupó en la
primera habitación de la referida vivienda un estuche de tela verde, unos
diecisiete (17) cartuchos carga 12 para escopeta color verde, un (1) expediente
con varias notificaciones del imputado Engels
Carela Castro, sobre el caso de Miguelina
Llaverías, en la segunda habitación de la casa otro expediente del proceso
seguido en contra de Engels Carela
Castro y la acusación de la
Fiscalía, además de varios recibos y retiros y depósitos de
Banco.-
11.- Certificación de Entrega Voluntaria de la Policía Nacional, de fecha
cinco (5) de noviembre del año dos mil diez (2010), con la cual el Ministerio Público prueba que el
imputado Francisco Alberto Carela Castro
(a)Frank Castro, hizo formal entrega voluntaria a los Coroneles de la Policía Nacional Ignacio Matos Pérez, Guillermo Báez Ubiera
y José Antonio Ceballos, de un reproductor electrónico conteniendo
grabaciones de voz de los imputados Adriano
Román y Franklin Gabriel Reynoso Moronta, conversación sostenida en el
Centro de Rehabilitación Rafey-Hombres, sobre la trama criminal en contra de la
víctima José Jordi Veras Rodríguez en
presencia del imputado Engels Carela
Castro, quien a su vez le entregó dicha grabación a su hermano, el imputado
Francisco Alberto Carela Castro, lo
que irrefutablemente demuestra la asociación de malhechores formada por los
imputados Francisco Alberto Carela
Castro (a) Frank Castro, Engels Carela Castro, Adriano Román y Franklin Gabriel
Reynoso Moronta, para quitarle la vida a la víctima José Jordi Veras Rodríguez.-
12.-
Acta de Registro de Personas de fecha doce (12) del mes
de noviembre del año dos mil diez (2010), levantada a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos de la noche (7:45 p.m..), por el Segundo
Teniente de la Policía Nacional
Josué Báez Ubiera, con la cual el Ministerio Público prueba que al momento
de ser arrestado al imputado Candy
Caminero Rodríguez, se le ocupó en el bolsillo delantero izquierdo de su
pantalón un celular marca Nokia, color negro, Imei No. 012463001805429, con el
chip telefónico No. (809) 703-2230.
13.- Acta de Registro de Personas de fecha doce (12)
del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), levantada a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos de la noche (7:45 p.m..), por el
Cabo de la Policía Nacional
Danilo Villa Nueva Polanco, con la cual el Ministerio Público prueba que al
momento de ser arrestado el imputado Roberto
Zabala Espinosa, se le ocupó en el bolsillo delantero derecho del pantalón
un (1) celular marca Motorolla, color gris, chip No. 829-677-7237, Imei No.
353265020828549, así como una cartera color marrón con varios documentos dentro
tales como una tarjeta de presentación de “Fernandez S. García Amet”, otra
tarjeta de “Fernando García Norbaez Amet”, una (1) tarjeta de presentación de
VIP Security Group de Frank Castro, una (1) tarjeta del patio de las aves
Rolando Acevedo Luna, una (1) tarjeta “Servicios de Gruas Ozama”, la suma de doce
mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) en cinco denominaciones de dos mil pesos
(RD$2,000.00) y dos de mil pesos (RD$1,000.00) y un billete de cincuenta
dólares (US$50.00).
14.- Acta de Registro de Personas de fecha quince (15)
del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), levantada a las once horas y
cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m..), por el
Teniente Coronel de la Policía Nacional
Roberto Antonio Salcedo, con la cual el Ministerio Público prueba que al
momento de ser arrestado el imputado Arturo
José Ferreras del Castillo (a) Moreno, se le ocupó en el bolsillo delantero
derecho del pantalón un (1) celular marca Samsung, color gris con negro, con
imei No. 016898007843588, contentivo del chip telefónico No. (829) 410-8097.
15.- Rastreo de
Llamadas de la
Compañía Telefónica Orange Dominicana, entrantes y salientes,
mensajes de texto, suscriptor o abonados y mapificación del No. (809) 703-2230 a
través de Certificación de fecha veinte (20) de abril del año dos mil once
(2011), con su debida autorización mediante el Auto No. 7827-2010 de fecha
once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), de la Oficina de Atención
Permanente del Distrito Judicial de Santiago, con la cual el Ministerio Público prueba, que el
referido número pertenece efectivamente
al imputado Candy Caminero
Rodríguez, y su vinculación con los imputados Roberto Zabala Espinosa y Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno,
antes y después del atentado de asesinato en contra de la víctima José Jordi Veras Rodríguez.-
16.- Rastreo de Llamadas
de la Compañía
Telefónica Orange Dominicana, entrantes y salientes, mensajes
de textos, suscriptor o abonados y mapificación del No. (829) 677-7237 a través de Certificación
de fecha veinte (20) de abril del año dos mil once (2011), con su
debida autorización
mediante el Auto No. 7826-2010 de fecha once (11) de noviembre del año dos mil
diez (2010), de la Oficina
de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, con la cual el Ministerio Público prueba, que el
referido número pertenece efectivamente
al imputado Roberto Zabala
Espinosa, ocupado al mismo mediante registro de personas y su vinculación
con los imputados Candy Caminero
Rodríguez, Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro y Arturo José
Ferreras del Castillo (a) Moreno, antes y después del atentado de asesinato
en contra de la víctima José Jordi Veras
Rodríguez.-
17.- Rastreo de
Llamadas de la
Compañía Dominicana de Teléfono Claro (CODETEL), salientes y entrantes,
mensajes de textos, suscriptor y abonado y mapificación del No. (809) 462-0134
a través de Certificación del quince (15) de abril del año dos mil once (2011), 2011, con
su debida autorización
mediante el Auto No. 7835-2010 de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil
diez (2010), de la Oficina
de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, con la cual el Ministerio Público prueba, que el
referido número pertenece efectivamente al imputado Roberto Zabala Espinosa, pues él se comunicaba desde éste número
con el señor Juan Eliseo Beltré
Lachapelle y su vinculación con el imputado Candy Caminero Rodríguez, antes y después del atentado de asesinato
en contra de la víctima José Jordi Veras
Rodríguez, y una mapificación que lo ubica haciendo ruta desde el sector
Los Cerros de Buena Vista, Villa Mella, Santo Domingo Norte hasta la escena del
crimen en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en fecha dos (2) de junio
del año dos mil diez (2010).-
18.- Rastreo de
Llamadas de la
Compañía Telefónica Orange Dominicana, del No. (829) 410-8097, con su
debida autorización
mediante el Auto No. 7881-2010 de fecha catorce (14) de noviembre del año dos
mil diez (2010), de la Oficina
de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, con la cual el Ministerio Público prueba, que el
referido número pertenece efectivamente al imputado Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, que fue ocupado
mediante registro de personas y su constante comunicación con los imputados Candy Caminero Rodríguez y Roberto Zabala
Espinosa, antes y después del
atentado de asesinato en contra de la víctima José Jordi Veras Rodríguez, y mapificada esa comunicación en la
ciudad de Santiago en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010),
mientras se planificaba el atentado.-
19.- Gráfico de
vinculación telefónica y mapificación levantados por el Primer Teniente de la Policía Nacional
Ysaías José Tamárez Santiago, entre los imputados Arturo José Ferreras del
Castillo (a)Moreno, Francisco Carela Castro (a) Frank Castro, Candy Caminero
Rodríguez y Roberto Zabala Espinoza, con el cual el Ministerio Público
prueba, la constante comunicación entre los imputados, realizadas en virtud de
la orden de asesinar a la víctima José
Jordi Veras Rodríguez, por mandato del imputado Adriano Román y la mapificación del imputado Roberto Zabala Espinosa en la escena del crimen el 2 de junio de
2010.-
20.- Acta de Denuncia emitida
por la Policía Nacional,
Departamento de Investigación de Vehículos Robados, Unidad de Investigaciones
de Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la cual el Ministerio Público demuestra que el motor
utilizado por los imputados para transportarse y cometer el atentado contra la
víctima José Jordi Veras Rodríguez, y
posteriormente dejado abandonado, marca Suzuki, modelo X-100, color negro,
chasis No. LC6PAGA10A0801522, había sido reportado por su propietario, el señor
Carlos Alberto Mateo Monteo, como
robado desde el día veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), lo que
evidencia la preparación previa de los imputados Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, Roberto Zabala Espinosa y
Candy Caminero Rodríguez, para cometer el crimen en contra de la víctima.-
21.-
Acta de interrogatorio de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010)
practicado al imputado Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, en presencia de su defensor
técnico, el Lic. Rubén de los Santos
Sánchez y el Acto de Comprobación levantado al efecto el diez (10) de noviembre
del año dos mil diez (2010) por el Notario Público, Licenciado Fausto Antonio
García Abreu, con los cuales el Ministerio Público probará que este
imputado fue la persona que mandó a comprar un reporte de data crédito de la
víctima José Jordi Veras Rodríguez para ubicarlo
y matarlo, que contrató a los sicarios, los
imputados Candy Caminero Rodriguez,
Roberto Zabala Espinosa y Arturo
José Ferreras del Castillo (a) Moreno para ejecutar a la víctima José Jordi Veras Rodríguez, por órdenes del imputado Adriano Román, que quien disparó en contra de la víctima fue el
imputado Candy Caminero Rodríguez y
quien lo acompañaba era el encartado
Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, siendo esta operación
dirigida por el imputado Roberto Zabala
Espinosa, lo que evidencia la responsabilidad penal de los imputados Adriano Román, Franklin Gabriel Reynoso
Moronta, Engels Carela Castro, Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno,
Candy Caminero Rodriguez y Roberto Zabala Espinosa.
22.-
Acta de interrogatorio de fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil diez (2010)
practicado al imputado Franklin
Gabriel Reynoso Moronta,
en presencia de su defensor técnico, el Lic.
Pedro Luís Cáceres, con la cual el Ministerio Público prueba la
responsabilidad penal de éste y de los imputados Francisco
Carela Castro (a) Frank Castro, Engels Carela Castro y Adriano Román.
23.- Telefonema
Oficial de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010) de la Oficina del Jefe de la Policía Nacional, con la
cual el Ministerio Público Prueba que el imputado Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, fue dado de baja por
mala conducta en el ejercicio de sus funciones.
24.- Declaración Jurada de fecha trece (13) de
noviembre del año dos mil diez (2010), con la cual el Ministerio Público
prueba que a finales del mes de abril del año dos mil diez (2010), los
nombrados José Bianny García y Rafael
Augusto Erazo Serrano (a) Popolo, se presentaron al centro de Internet y
fotocopia “Nelson Soluciones”, ubicado en la Avenida Independencia No. 1607,
plaza Los Buhoneros, Ensanche La
Paz, Distrito Nacional, Rep. Dom., solicitando a la señora María Altagracia Gerónimo Santamaría el
reporte de data crédito de la víctima José Jordi Veras Rodríguez, a lo cual
la referida señora le respondió a los señores José Bianny García y Rafael Augusto Erazo Serrano (a) Popolo, que
no tenía acceso a ese sistema, pero que ese tipo de actividad la realizaba el
señor Bienvenido Blanco Fernández, en
el centro de Internet “EDEL”, ubicado detrás de su negocio, por lo que, la
referida señora le hizo el enlace para que se les expidiera en el mencionado
centro de Internet el reporte data crédito de la víctima.-
25.- Certificación
del Despacho del Intendente de Armas, de fecha veinte (20) del mes de octubre
del año dos mil diez (2010), con la cual el Ministerio Público prueba que
el imputado Arturo José Ferreras del
Castillo (a) Moreno, ha tenido cargado bajo formulario 25, varias armas de
fuego y que la última que tuvo, una Taurus, fue identificada por el testigo William Carela, el día del hecho como
una Taurus Chata.
26.- Certificación
del Lic. Juan Luis Morel, Director del Centro de Corrección y Rehabilitación
Rafey Hombres, de fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010),
con la cual el Ministerio Público demuestra que el Lic. Carlos Balcácer y el Lic. Francisco Taveras visitaron al
imputado Adriano Román Román en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey
Hombres en varias ocasiones, con el objetivo de convencer al imputado de que pagara el dinero restante,
que había acordado por el asesinato de Jordi Veras a Frank Carela,
para que este último no entregara la grabación de la conversación entre Adriano
y Franklin a Don Negro o a las autoridades.
27.- Oficio de
fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil once (2011), del Sr. Adolfo
de Jesús Serrata Aquino, Director del Centro
de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, con el cual el Ministerio
Público prueba que el imputado Francisco
Carela Castro (a) Frank Castro visitó a su hermano Engels Carela Castro el
día cuatro (4) de febrero del año dos
mil diez (2010) para afinar los detalles y la planificación del asesinato
de Jordi Veras, ya que posterior a esto,
es decir, en marzo del mismo año, se roban la motocicleta utilizada en la
tentativa de asesinato en contra de Jordi.
28.-Interrogatorio
realizado al señor Juan Eliseo
Beltré Lachapell, en fecha 12 de
noviembre del año dos mil diez (2010), por parte del Mag. Newton López, con el cual vamos a probar que el imputado Roberto Zabala Espinosa utilizaba los
números de teléfonos 829-677-7237 y 809-462-0134, este último mapificado en la escena del
crimen de que se trata, aunque no estaba registrado a su nombre sino bajo la
titularidad del señor Susano Abad,
sin su conocimiento y consentimiento.
29.- Acta de Transcripción de Conversación,
realizada por el primer Teniente Ysaías Tamarez, en fecha diez (10) de
noviembre del año dos mil diez (2010), sobre la
conversación sostenida en fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos
mil diez (2010), entre los reclusos
Adriano Román Román y Franklin Gabriel Reynoso Moronta, captada mediante
dispositivo de grabación móvil MP4 (grabadora) instalado en la celda No. A-4,
por el recluso Engels Castro, el cual le fue ocupado al nombrado Francisco
Carela Castro (a) Frank Castro, en fecha cinco (5) del mes de noviembre del año
dos mil diez (2010), por la Dirección Central
de Investigaciones Criminales, de la Policía Nacional, con la cual el Ministerio Público prueba, la
conversación sostenida entre los imputados Adriano
Román y Franklin Gabriel Reynoso
Moronta, concerniente a la planificación y precio para llevar a cabo el
intento de asesinato de la víctima José
Jordi Veras Rodríguez, lo que evidencia el contubernio entre ambos
imputados para llevar a cabo el crimen de quitarle la vida a la víctima.-
30.- Informe
No.2010-11-1486, del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de
Alta Tecnología (DICAT), de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez
(2010). En la parte denominada Experticia Forense Digital practicada a los
celulares y a las tarjetas de memoria sim ocupados a Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, en su oficina y
en su residencia, así como también los ocupados a José Bianney García y a Arturo
José Ferreras del Castillo (a) Moreno, en ocasión de una investigación
realizada en el Distrito Nacional sobre grabación de parejas sosteniendo
relaciones sexuales y posterior extorsión a las mismas. Iniciando dicha
experticia, en la página 152 de la referida sinopsis, siendo de interés
particular, para el caso que nos ocupa, las páginas 157, 165, 176, 204, 206,
209, 210, 211, 213, 214, 220, 221, 222, 270, 271, 272, 273 y 275. Esta
experticia fue realizada a los equipos celulares que se describen a
continuación: A) Celular marca
Samsung, color negro y rojo, código imei 012044002922650, conteniendo una sim
card número 89010-40000-000138064, ocupado a José Bianney García; B)
Celular marca Samsung, color negro, número de serial 02813124546, número de
teléfono 809-264-5111, ocupado a Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro; C) Sim card de la compañía Claro Codetel con serial número
89010-20040-80424-16681, ocupada a Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro; D) Celular marca Nokia, modelo 220S-B, con código imei
012463001805429 y sim card número 0711-0836-8587-6F, de la compañía Orange
Dominicana, ocupado a Francisco Alberto
Carela Castro (a) Frank Castro; E)
Celular marca Motorola, Modelo w377, con código imei 353265020828549 y sim card
número 0910-1338-2534-8F, de la compañía Orange Dominicana, ocupado a Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank
Castro; y F) Celular marca
Samsung, color gris, con código imei 011898007843588, ocupado a Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno.
El análisis de la referida experticia pone en evidencia el vínculo existente
entre los imputados Francisco Alberto
Carela Castro (a) Frank Castro, Roberto Zabala Espinosa, Candy Caminero
Rodríguez y Arturo José Ferreras del Castillo (a) Moreno, ya que en los
teléfonos ocupados al encartado Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro figuran como contactos los demás
imputados antes reseñados.
31.- Reporte del Sistema de Investigación Criminal (SIC)
del imputado Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, con el cual el
Ministerio Público demuestra que el ocho (8) de noviembre del año dos mil diez
(2010) le fue impuesta la medida de prisión preventiva como medida de coerción
en el Distrito Nacional por filmación ilegal de parejas, chantaje y extorsión y
además establecemos la identidad del mismo.
32.- Oficio No. 413-2011, de fecha dos (2) de septiembre
del año dos mil once (2011), emitido por la Lic. Ámbar Mabel Díaz Melo,
Secretaria General y Resolución No. 417, de fecha cinco (5) de agosto del año
dos mil ocho (2008), emitida por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de Santiago, con esos documentos demostramos la
reincidencia de los imputados Engels
Manuel Carela Castro y Adriano
Román, en este tipo de crímenes, ya que fueron condenados a 20 años de
prisión por la tentativa de asesinato de la señora Miguelina Llaverías, la cual están cumpliendo actualmente.
33.- Historial Policial del imputado Candy Caminero
Rodríguez, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), con el cual el
Ministerio Público demuestra el habitual comportamiento delictual del mismo y
que fue dado de baja por la misma razón.
34.-
Historial Policial del imputado Roberto Zabala Espinosa, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez
(2010), con el cual el Ministerio Público demuestra el comportamiento del mismo en
hechos delictivos y que fue dado de baja por la misma razón.-
35.- Informe forense practicado a los CPU del Centro
de Comunicaciones EDEL, realizado por el Departamento de Crímenes y Delitos de
Alta Tecnología (DICAT), en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), con
el cual demostramos que desde esos CPU se navegó en la web de data crédito,
lugar donde se compró el reporte de data crédito de la víctima Jordi Veras.
36.- Historial
delictivo del imputado Franklin Javier Reynoso Moronta de fecha quince (15) de
noviembre del año dos mil diez (2010), con el cual el Ministerio Público
demuestra la reincidencia del
imputado en este tipo de crímenes.
37.- Oficio de fecha cinco (5)
de agosto del año dos mil once (2011), de parte de los Lics. Dante Castillo y
Germán Vásquez, Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, mediante el cual
demostramos la entrega que nos hicieron de un (1) Carnet del imputado Candy Caminero Rodríguez, de la Compañía Fascsaint,
con el cual el Ministerio Público prueba que el referido imputado laboraba para
la mencionada Compañía, propiedad de Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro.
38.- Oficio de fecha
veinticinco (25) de agosto del año dos mil
once (2011), de parte del Lic. Germán Vásquez Sosa, Procurador Fiscal Adjunto
del Distrito Nacional, mediante
el cual nos hacen entrega de Un (1) CD-R 52X marca Element 700MB – 80 min, con una etiqueta
en la que se lee EXP-CARELA CASTRO, que contiene una grabación de video en la
que se perciben los lazos de afinidad entre los imputados Adriano Román Román, Francisco
Carela Castro (a) Frank Castro y Engels Carela Castro y copia certificada
de la Sinopsis No. 2010-11-1486, del
Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
(DICAT), de fecha 04 de noviembre de 2010.
39.- Evaluación psicológica, de fecha dieciocho
(18) de febrero del año dos mil once (2011), realizada por la Dra. Vivian
Espinal, psicóloga asignada a la Unidad de Violencia de Género,
Intrafamiliar y Sexual, exequátur No. 11205, al Lic. Jordi Veras
Rodríguez, con la cual demostramos las secuelas emocionales que le marcaron
la vida luego de la tentativa de asesinato de que fue víctima, tales como re
experimentación del hecho, evitación, aumento de la activación, entre otras
secuelas negativas.
40.-
Auto No. 8309-2010, de fecha ocho (8) de diciembre del año dos
mil diez (2010), emitido por el Juzgado de la Instrucción, en función de
Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, con el
cual demostramos que se autoriza a la compañía Data crédito, a emitir
certificación sobre las personas o compañías que consultaron a la víctima Jordi Veras en el año 2010.
41.-
Acto No. 197/2011, contentivo de la
notificación de Certificación del dieciocho
(18) de febrero del año dos mil once (2011), a requerimiento de la Empresa
Consultores de Datos del Caribe, C. por A. (CDC), en atención a las
disposiciones del Auto No. 8309-2010, de fecha 8 de diciembre del 2010, del
Juzgado de la Instrucción, en función de Jurisdicción de Atención Permanente
del Distrito Judicial de Santiago, con el cual probamos que la víctima Jordi Veras fue consultado en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez
(2010) en el Data crédito, desde la
dirección IP 190.166.167.53, perteneciente al Centro de Comunicaciones EDEL (teléfono
809-534-7913, Ave. Independencia Plaza Buhoneros 1607, Santo Domingo D.N.).
42.- Oficio No.
6797, de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil once (2011), emitido
por el Director Central de Investigaciones Criminales, Héctor García Cueva, General de Brigada de la P.N., mediante el
cual nos remite la Certificación de la
Lic. Brenda Belén Santos, Mayor de la P.N., de la misma fecha, con la cual
probamos que el hoy occiso Capitán Juan
Eliseo Beltré Lachapelle, tenía asignado, desde el año dos mil ocho (2008)
hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diez (2010), el teléfono
celular code flota No. 809-613-1427, número al que el imputado
Roberto Zabala Espinosa lo
llamaba, desde el número maco de este imputado el No. (809) 462-0134, con lo cual queda establecido que
efectivamente el No. (809) 462-0134 es del encartado Roberto Zabala Espinosa.
43.-
Oficio de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil once (2011), emitido
por el Canal 25, con
el cual probamos que ese medio de comunicación nos hizo entrega voluntaria del
video de las cámaras de seguridad del canal, correspondiente al día dos (2) de
junio del año dos mil diez (2010).
44.-
Oficio No. 2010-11-1394, de fecha quince
(15) de noviembre del año dos mil diez (2010), con el cual demostramos que
la Policía Nacional nos entregó el arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre
9MM, serie No. TCU53437, con un (1) cargador para la misma, la cual fue
identificada por el testigo Williams
Carela Perdomo, como el arma de fuego que portaba el encartado Arturo José Ferreras del Castillo (a)
Moreno, al momento de él detenerlo minutos después de perpetrar la
tentativa de asesinato en contra de la víctima, quien se le identificó como
policía.
C. Periciales:
1.- Reconocimiento No.
2,402-10, de fecha cuatro (4) del mes de
junio del año dos mil diez (2010), practicado por el Dr. Esmeraldo
Martinez, exequátur No.53-01 Médico Legista adscrito al Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), a la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, el cual expresa: “… herida de arma de fuego
con entrada en región zigomático izquierdo con salida en área temporal derecha,
ocasionando fractura en ambas orbitas y nervio óptico derecho, herida de arma
de fuego en región sub-maxilar izquierdo alojándose en lado derecho del cuello,
produciendo laceración de vena yugular interna con hematoma”, el cual
conceptúa una incapacidad médica legal provisional de cuarenta y cinco (45)
días, pendiente de nueva evaluación, con el cual el Ministerio Público prueba
las lesiones físicas que la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, presenta luego de los disparos que le realizara el
imputado Candy Caminero Rodríguez.
2.- Reconocimiento No.
4,397-10, de fecha veintiocho (28) del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010), practicado por el Dr. Carlos
Madera, exequátur No. 686-03 Médico Legista adscrito al Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), a la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, el cual expresa: “Actualmente convaleciente de
las lesiones recibidas y descritas en el certificado médico anterior No. 2,
402-10 expedido por el Dr. Esmeraldo Martínez (médico Legista) en fecha
4/6/2010”, el cual conceptúa una incapacidad médica legal que se amplía
de manera provisional de sesenta (60) días, pendiente de nueva evaluación, con
el cual el Ministerio Público prueba que la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, aun se encuentra recuperándose debido a la
gravedad de los impactos de bala que le infiriera el imputado Candy
Caminero Rodríguez.
3.- Reconocimiento No.
2,914-11, de fecha uno
(1) del mes de julio del año dos mil once (2011), practicado por el Dr. Eliel Rosario Suárez, exequátur No.
435-07 Médico Legista adscrito al Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF), a la víctima José Jordi
Veras Rodríguez, el cual expresa: “quedando como secuela una
perturbación funcional de carácter permanente en el órgano de la visión dada
por pérdida total del ojo derecho, una perturbación estética de carácter
permanente dada por un hundimiento de la región malar y órbita derecha, una
perturbación funcional de carácter permanente en el órgano de la aprehensión
dada por una limitación para el
movimiento del hombro izquierdo. Paciente trae estudio radiográfico realizado
por el Dr. Samuel Lantigua (médico radiólogo) en fecha 5/7/2010 quien concluye:
“fractura con pequeños fragmentos óseos a nivel del cuerpo vertebral de C3
hacia el muro anterior”. Fractura del cuerpo vertebral C3”, el cual
conceptuó una incapacidad médico legal que se amplía y se conceptúa de manera
definitiva en un período de trescientos (300) días, con el cual el Ministerio Público prueba que la víctima José Jordi Veras Rodríguez, ha quedado con secuelas de carácter permanente en el ojo de la visión
derecha, hundimiento de la región malar y órbita derecha, en el órgano de la
aprehensión por limitación para el movimiento del hombro izquierdo, como
consecuencia del intento de asesinato llevado en su contra por parte de los
imputados Adriano Román, Engels Carela
Castro, Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, Franklin Gabriel
Reynoso Moronta, Roberto Zabala Espinosa, Candy Caminero Rodríguez y Arturo
José Ferreras del Castillo (a)Moreno.-
4.- Informe Pericial No. 3555-2011 examen de balística,
expedida
por la
Sub-Dirección Central de la Policía Científica,
en fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), con la cual el
Ministerio Público prueba que :”1.- los proyectiles descritos como
evidencia con las letras (a)consistente en un proyectil blindado, con cinco
estrías hacia la derecha y un peso de 7.6 gramos, colectado en
la escena donde resultó herido José Jordi Veras Rodríguez, y (c) un (1)
proyectil blindado, con cinco (5) estrías hacia la derecha y un peso de 8.3 gramos, extraídos
del cuerpo de José Jordi Veras Rodríguez y (d) una (1) chaqueta de proyectil,
con cinco (5) estrías hacia la derecha y un peso de 1.2 gramos, extraídos al
cuerpo de José Jordi Veras Rodríguez, corresponden al calibre 38 ó 357, es
decir fueron disparados por un arma de fuego tipo revólver; 2.- el Proyectil
descrito como evidencia (b) consistente en un (1) proyectil de plomo, sin
estriación visible en su superficie y un peso de 8.3 gramos, colectado en
la misma escena, carece de característica para ser comparado….”, lo que
evidencia que tal y como declarara el imputado Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, el arma de fuego utilizada para intentar
matar a la víctima José Jordi Veras Rodríguez, por el imputado Candy Caminero
Rodríguez fue un arma de fuego tipo revólver.-
D. Ilustrativas:
1.- Bitácora de fotografías con once (11) fotos,
levantada por la Magistrada Yeni Berenice Reynoso, en fecha dos (2) del mes de
junio del año dos mil diez (2010), en la Habitación
C, del Pabellón A-4, del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres,
ocupada por el imputado Adriano Román y las evidencias secuestradas,
mientras se realizó el allanamiento antes indicado, a saber:
Fotografía (1): Panorámica
que muestra la pared interior de la Habitación C, del Pabellón A-4, ocupada por
el imputado Adriano Román, lugar
donde se encuentran colgadas tres (3) fotografías.-
Fotografía (2): Panorámica
que muestra varias revistas, libros, documentos, un sobre manila color
amarillo, así como varias prendas de tela que se encontraban sobre la cama del
imputado.-
Fotografía (3): Muestra
la pared interna de la Habitación C, del Pabellón A-4, ocupada por el imputado Adriano Román, lugar donde se
encuentran colgados varios objetos personales del imputado, así como también un
traje sastre para hombres.-
Fotografía (4): Se
observan varios potecitos de plástico y de cristal, así como varias cajas de
fármacos y un documento de descripción de medicamentos, los cuales se
encontraban debajo de la base de metal de la cama del imputado y sobre el suelo
de la habitación.-
Fotografía (5): Panorámica
que muestra varios objetos ubicados sobre la base de metal de la cama del
imputado y debajo del colchón de la misma.-
Fotografía (6): Panorámica
que muestra varios documentos ocupados sobre una silla de plástico, color
blanco.-
Fotografía (7): Panorámica
que muestra varios objetos personales, así como varios sobres de manila color
amarillo ubicados en el interior del locker asignado al imputado Adriano Román Román.-
Fotografía (8): Panorámica
que muestra los lockers asignados a los internos del Centro de Corrección y
Rehabilitación Rafey Hombres, donde se puede observar el interior del locker
asignado al imputado Adriano Román Román.-
Fotografía (9): Panorámica
que muestra el interior del segundo locker asignado al imputado Adriano Román Román, donde se pueden
observar varios artículos comestibles almacenados en cajas, fundas y potes de
plástico y cuatro (4) manzanas de color
verde.-
Fotografía (10): Panorámica
que muestra una pared interior de la habitación asignada al imputado Adriano Román Román, donde se pueden
observar varios documentos ubicados en el interior de unos huecos que tiene
dicha pared.-
Fotografía (11): Panorámica
que muestra el exterior de la habitación C, asignada al imputado Adriano Román Román, ubicada en el
pabellón A-4 del Centro Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres.-
2.- Bitácora de fotografías con veintiocho (28) fotos,
levantada por el Magistrado Miguel Antonio Ramos, en fecha dos (2) del mes de
junio del año dos mil diez (2010), en la
calle 16 de Agosto en el parqueo de la Televisora Canal
25, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a saber:
Fotografía (1, 2, 3, 4,): Panorámica
que muestra varios ángulos de la parte frontal, el parqueo y la fachada de las
instalaciones de la
Televisora Canal 25, ubicada en la calle 16 de Agosto de esta
ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde fue ejecutada la tentativa de
asesinato contra de la víctima Licdo.
José Jordi Veras Rodríguez (a)Jordi Veras.-
Fotografía (5): Panorámica
que muestra la parte frontal del vehículo tipo jeep, marca Toyota, modelo
4Runner, placa No. G156129, propiedad de la víctima Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras) impactada contra la
planta eléctrica ubicada en el parqueo del canal 25, en la calle 16 de Agosto,
de esta ciudad de Santiago, desde el ángulo izquierdo.-
Fotografía (6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
y 15): Muestran acercamientos de distintas partes
del vehículo
tipo jeep, marca Toyota, modelo 4Runner, placa No. G156129, propiedad de la
víctima Licdo. José Jordi Veras
Rodríguez, el cual se impactó contra la planta eléctrica ubicada en el
parqueo del canal 25, en la calle 16 de Agosto, de esta ciudad de Santiago, se
evidencian dos impactos de bala en el cristal de la puerta del conductor Panorámica
que muestra vista del asiento del conductor y se pueden observar varias manchas
de sangre en el guía, piso y asiento del vehículo.
Fotografía (16 y 17):
Panorámicas que ilustran respecto de un blindaje
mutilado de proyectil de arma de fuego, ocupado sobre la alfombra del asiento
delantero derecho del vehículo tipo jeep, propiedad de la víctima Licdo. José Jordi Veras Rodríguez, antes
descrito.
Fotografía (18): Panorámica
que muestra un núcleo o plomo de proyectil de arma de fuego parcialmente
mutilado, ocupado debajo de la alfombra del asiento delantero derecho del
vehículo de la víctima Licdo. José Jordi
Veras Rodríguez.
Fecha: En
la ciudad de Santiago de los Caballeros a los dos (2) días del mes de junio del
año dos mil diez (2010), en la Clínica Corominas en la calle Restauración,
Santiago de los Caballeros, Rep. Dom., a saber:
Fotografía (19 y
20): Panorámicas que muestran la puerta y área de
cirugía de la
Clínica Corominas, lugar donde estaba siendo intervenido
quirúrgicamente el Licdo. José Jordi
Veras Rodríguez (Jordi Veras), luego de haber sido víctima de la tentativa
de asesinato planificada y perpetrada por los imputados.-
Fotografía (21, 22,
23): Panorámicas que muestran diferentes ángulos del proyectil, parcialmente mutilado,
recuperado del cuerpo de la víctima Licdo.
José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), luego de haber sido intervenido quirúrgicamente
tras ser víctima de la tentativa de asesinato planificada y perpetrada por los
imputados, entregada de manera voluntaria por el Dr. Rafael Estévez Reyes.-
Fecha: En
la ciudad de Santiago de los Caballeros a los doce (12) días del mes de junio
del año dos mil diez (2010), en la Clínica Corominas en la calle Restauración,
Santiago de los Caballeros, Rep. Dom., a saber:
Fotografía (24): Panorámica
que muestra la puerta de la habitación No. 213 de la Clínica Corominas,
donde permaneció hospitalizado la víctima Licdo.
José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), luego de haber sido intervenido
quirúrgicamente tras la tentativa de
asesinato planificada y perpetrada por los imputados.-
Fotografía (25): Panorámica
que muestra a la víctima Licdo. José
Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), postrado sobre la cama en la Clínica Corominas,
donde permaneció hospitalizado en la habitación No. 213, luego de haber sido
intervenido quirúrgicamente tras la tentativa de asesinato planificada y
perpetrada por los imputados.-
Fotografía (26): Panorámica
que muestra el rostro de la víctima Licdo.
José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), desde el ángulo derecho, donde se
puede observar una (1) herida de salida de proyectil de arma de fuego,
suturada, en el área temporal derecha, hematomas en el ojo derecho y herida
quirúrgica en el cuello.-
Fotografía (27): Panorámica
que muestra un acercamiento del cuello de la víctima Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), desde el ángulo
derecho, donde se puede observar herida quirúrgica en el cuello.-
Fotografía (28): Panorámica
que muestra el rostro de la víctima Licdo.
José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), desde el ángulo izquierdo, donde
se puede observar una (1) herida de entrada de proyectil de arma de fuego,
suturada, en región cigomática izquierda y vendaje de herida de entrada de
proyectil de arma de fuego, en región sub-maxilar izquierda.-
E.- Materiales:
1.- Una motocicleta marca Suzuki,
color negro, sin placa, chasis No. LC6PAGA10A0801522, con la cual el
Ministerio Público prueba que la referida motocicleta fue utilizada por los imputados
Candy Caminero Rodríguez y Arturo José
Ferreras Del Castillo (a)Moreno, para la ejecución de la tentativa de
asesinato en contra de la víctima Licdo.
José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras), recuperada en la Av. Hermanas Mirabal,
esquina calle Capotillo, del sector La
Joya de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, mediante acta de inspección de la escena
del crimen de la Policía Científica, lugar donde fue abandonada por los
referidos imputados, la cual había sido sustraída en el mes de marzo del 2010, del
sector de Cristo Rey, Distrito Nacional al ciudadano Carlos Alberto Mateo Montero.
2.- Un abrigo color gris con sello y
letras ROCK REVOLUTION XL, con cubre cabeza, con el cual el Ministerio Público
prueba, que el referido abrigo fue ocupado en la Av. Hermanas Mirabal,
esquina calle Capotillo, del sector La
Joya de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, mediante acta de inspección de la escena
del crimen de la Policía Científica, el cual fue utilizado por el imputado Arturo José Ferreras Del Castillo (a)Moreno,
al momento de la ejecución de la tentativa de asesinato en contra de la víctima
Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi
Veras).
3.- Una boina color gris, con pico,
sin marca, con
la cual el Ministerio Público prueba que la referida boina, fue ocupada en la Av. Hermanas Mirabal,
esquina calle Capotillo, del sector La
Joya de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, mediante acta de inspección de la escena
del crimen de la Policía Científica, la cual fue utilizada por el imputado Arturo José Ferreras Del Castillo (a)Moreno,
al momento de la ejecución de la tentativa de asesinato en contra de la víctima
Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi
Veras).
4.- Una gorra color azul, con las
letras Kc de color blanco, marca Authentic, No. 7 1/8, 56.8 SSBCM, con la cual el Ministerio
Público prueba que la referida gorra fue ocupada en la Av. Hermanas Mirabal,
esquina calle Capotillo, del sector La
Joya de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, mediante acta de inspección de la escena
del crimen de la Policía Científica, al ser dejada abandonada por los imputados
Candy Caminero Rodríguez y Arturo José Ferreras del Castillo (a)Moreno
al momento de la ejecución de la tentativa de asesinato en contra de la víctima
Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi
Veras).
5.- Un suéter mangas largas de color
azul con rayas azules claras, marca A/X, talla L, con el cual el Ministerio Público
probará que el referido suéter fue ocupado en la Av. Hermanas Mirabal,
esquina calle Capotillo, del sector La
Joya de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, mediante acta de inspección de la escena
del crimen de la Policía Científica, el cual fue utilizado por el imputado Candy Caminero Rodríguez, al momento de
la ejecución de la tentativa de asesinato en contra de la víctima Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi
Veras).
6.- Un dispositivo electrónico
cuadrado color negro delante con pantalla electrónica y una tapa posterior
color plateada,
sin marca, sin número, entregado a oficiales de la Policía Nacional por
parte del señor Francisco Alberto Carela
Castro (a)Frank Castro, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil
diez (2010), conteniendo grabaciones de voz de una conversación sostenida entre
los imputados Adriano Román y Franklin
Gabriel Reynoso Moronta, donde el imputado Adriano Román expresaba su inconformidad por el hecho de “no haberse completado el trabajo”,
haciendo referencia al asesinato de la víctima Licdo. José Jordi Veras Rodríguez (Jordi Veras) y demuestra la
responsabilidad penal de todos los imputados.
7.- Un CD que contiene las
grabaciones de la cámara de Seguridad del Canal 25,
con el cual el Ministerio Público, muestra las imágenes del momento en
que el vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo 4Runner, placa No. G156129,
propiedad de la víctima José Jordi Veras
Rodríguez (Jordi Veras) entra al parqueo de la Televisora Canal
25 y se impacta contra la planta eléctrica del referido canal, además, ilustra
sobre la intervención del señor Dionicio
Collado, quien presta auxilio a la víctima y se demuestra que el imputado
Candy no le realizó más disparos porque el vehículo fue acelerado por Jordi Veras.
8.- Un teléfono tipo celular, marca Motorola, modelo W377, IMEI No.
353265020828549,
829-677-7237, con el cual el Ministerio Público prueba que el referido celular
le fue ocupado mediante acta de registro de personas al imputado Roberto Zabala Espinosa, a través del
cual se comunicaba con los imputados Candy Caminero Rodríguez, Francisco Alberto
Carela Castro (a)Frank Castro y Arturo José Ferreras del Castillo (a)Moreno, antes
y después del atentado de asesinato en contra de la víctima José Jordi Veras Rodríguez y la
suma de DOCE MIL PESOS CON OO/100 (RD$12,000.00) y un (1) billete de 50
dólares, con
el cual el Ministerio Público muestra que el referido dinero le fue ocupado al
imputado Roberto Zabala Espinosa, mediante
acta de registro de personas.
9.-
Una (1) cartera color marrón, con la cual el Ministerio Público
prueba que la misma le fue ocupada mediante acta de registro de personas al
imputado Roberto Zabala Espinosa, dentro
de la cual se ocuparon tarjetas que lo vinculan con el imputado Francisco Carela Castro (a)Frank Castro.
10.- Una (1) tarjeta de presentación
VIP Security Group de Frank Castro y otras tarjetas de presentación, con la cual el Ministerio
Público muestra que las referidas tarjetas les fueron ocupadas, dentro de una
cartera marrón, mediante registro de personas, con lo que se comprueba la
vinculación del imputado Roberto Zabala
Espinosa y el imputado Francisco
Carela Castro (a) Frank Castro.-
11.- Un (1) teléfono tipo celular,
marca Nokia, modelo 220S-b, IMEI No. 012463001805429, No. 809-703-2230, con el
cual el Ministerio Público muestra que el referido teléfono celular le fue
ocupado mediante acta de registro de personas al imputado Candy Caminero Rodríguez y su constante comunicación con el
imputado Roberto Zabala Espinosa.-
12.- Un (1) teléfono tipo
celular, marca Samsung, color gris, IMEI No. 011898007843588, No. 829-410-8097, con el cual el
Ministerio Público muestra que el referido celular le fue ocupado mediante
registro de personas al imputado Arturo
José Ferreras del Castillo (a)Moreno y mediante el cual se comunicaba constantemente con los
imputados Candy Caminero Rodriguez y Roberto
Zabala Espinosa, antes y después del atentado de asesinato contra Jordi Veras y mapificado en la ciudad
de Santiago en fecha 30 de mayo de 2010, mientras se planificaba el atentado.-
13.- Un CD marca Smartbuy Seal,
color blanco y azul, conteniendo la grabación de la conversación entre los
imputados Franklin Gabriel Reynoso Moronta y Adriano Román, ocupado mediante
allanamiento realizado contra el imputado Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank
Castro,
con el cual probaremos la participación de dichos imputados en la planificación
del asesinato de la víctima José Jordi
Veras Rodríguez (Jordi Veras) y la responsabilidad penal de todos los
imputados.
14.- Una (1) pistola, marca Taurus,
calibre 9MM, serie No. TCU53437, con un (1) cargador para la misma, con la cual el Ministerio Público prueba que
la referida pistola estaba asignada al imputado Arturo José Ferreras del
Castillo (a) Moreno, desde el 10 de noviembre de 2009 al 1ero de noviembre
de 2010, día en que él se descargo de la misma y era el arma que portaba cuando
fue detenido por el Raso Williams Carela
Perdomo.
15.- 16 DVD, 53 CD, 6 cintas de
grabaciones, cinco (5) rollos de VX-5CR, cuarenta y cuatro (44) fotografías, con los cuales el
Ministerio Público prueba que fueron ocupados mediante allanamiento dirigido en
contra del imputado Francisco Alberto
Carela Castro (a) Frank Castro, en los cuales se aprecia varios seguimientos
a diferentes personas.
16.- Tres (3) libretas de
anotaciones, con
las cuales el Ministerio Público muestra que fueron ocupados mediante allanamiento
dirigido en contra del imputado
Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, una de las cuales contiene
acotaciones referentes a una investigación de este imputado sobre el caso de Miguelina Llaverías.
17.- Una (1) caja conteniendo varios
documentos, libretas, calendarios, recortes de periódicos, dibujos, etc., con la cual el
Ministerio Público muestra que fueron ocupados mediante allanamiento del 2 de
junio del 2010 realizado por la
Mag. Yeni Reynoso en contra del imputado Adriano Rafael Román Róman, los cuales
evidencian el móvil de la tentativa de asesinato ordenada por éste imputado y
que entre ellas hay dos libretas color marrón, que tienen escrito en la parte
frontal la palabra ADRESS, en la primera de ellas, en la última página está escrito
el nombre del encartado Candi y su número de teléfono 809-703-2230 y en la
segunda libreta también tiene esa misma información en la parte in fine de la
letra C, así como también un calendario de Empresas ASAVIM, C por A, que en la
parte trasera, específicamente donde están los números de emergencia, está manuscrito el
nombre de María Alejandra Veras.
También un cuaderno Eco de 200 páginas, con diversas anotaciones manuscritas
donde se puede leer: “El mayor placer de la vida consiste en
llevar a cabo lo que todo el mundo dice que no puedes hacer”, entre
otros.
18.- Un (1) Carnet del imputado
Candy Caminero Rodríguez, de la
Compañía Facsaint Detective, S.A., con el cual el Ministerio
Público prueba que el referido imputado laborada para la mencionada Compañía,
propiedad de Francisco Alberto Carela
Castro (a) Frank Castro,
evidenciándose
el vínculo existente entre el imputado Candy
Caminero Rodríguez y el propietario de la Compañía Fascsaint.-
19.- Múltiples Data Créditos de diversas personas y reportes del DNI, con
los cuales el Ministerio Público muestra que éstos le fueron ocupados mediante
allanamiento, al imputado Francisco
Alberto Carela Castro (a) Frank Castro, lo que evidencia que el referido
imputado se dedicaba a ubicar personas para luego darle seguimiento y
posteriormente chantajearlas.-
20.- Varios expedientes con notificaciones del imputado Engels Carela Castro, sobre el caso de Miguelina Llaverías y la acusación de la Fiscalía, además de
varios recibos, retiros y depósitos de Banco, con los cuales demostramos que
fueron ocupados mediante allanamiento al imputado Francisco Carela Castro (a) Frank Castro.
21.-
Diecisietes (17) cartuchos para escopeta, calibre 12 y un estuche color verde, ocupados mediante allanamiento al
imputado Francisco Carela Castro (a) Frank
Castro, con el cual se demuestra el porte y tenencia ilegal de los mismos.
22.- Un (1) CPU, tipo clon, color
crema, serial No. IAS6423LC00822, el cual el Ministerio Público muestra que el referido
CPU fue ocupado mediante allanamiento realizado por el Mag. Germán Vásquez
Sosa, en fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), en
el Centro de Comunicaciones Edel y desde el cual se visitó la página web de
data crédito.
23.- Un (1) CPU, tipo HP, color
crema con gris, serial No. US20510420, con el cual el Ministerio Público muestra que el referido CPU fue
ocupado mediante allanamiento realizado por el Mag. Germán Vásquez Sosa, en
fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), en el Centro
de Comunicaciones Edel y desde el cual se visitó la página web de data crédito.
24.- Un (1) CPU, tipo clon, color
crema, serial No. IAS6423LC, con el cual
el Ministerio Público muestra que el referido CPU fue ocupado mediante
allanamiento realizado por el Mag. Germán Vásquez Sosa, en fecha tres (3) del
mes de septiembre del año dos mil diez (2010), en el Centro de Comunicaciones
Edel y desde el cual se visitó la página web de data crédito.
25.- Un (1) CPU, tipo clon, color
negro, Boar serial No. UYRM81605552, con el cual el Ministerio Público
muestra que el referido CPU fue ocupado mediante allanamiento realizado por el
Mag. Germán Vásquez Sosa, en fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos
mil diez (2010), en el Centro de Comunicaciones Edel y desde el cual se visitó
la página web de data crédito.
26.- Un (1) CPU, tipo clon, color
negro, serial No. INC70151LC0653, el cual el Ministerio Público muestra que el referido
CPU fue ocupado mediante allanamiento realizado por el Mag. Germán Vásquez
Sosa, en fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), en
el Centro de Comunicaciones Edel y desde el cual se visitó la página web de
data crédito.
27.- Un CPU, marca Dell, modelo
Optiplex 6x110, Color blanco, serial No. HMNJC01, con el cual el Ministerio Público
prueba que el referido CPU fue ocupado mediante allanamiento realizado por el
Mag. Germán Vásquez Sosa, en fecha 3 de septiembre de 2010, en el Centro de
Comunicaciones Edel y desde el cual se visitó la página web de data crédito.
28.-Un (1) CD-R 52X marca Element 700MB – 80 min, con una
etiqueta en la que se lee EXP-CARELA CASTRO; ocupado en ocasión de la
investigación que lleva el Distrito Nacional, el cual contiene imágenes de
video y audio de una conversación sostenida entre Adriano Román, Francisco Alberto Carela Castro (a) Frank Castro y
Engels Manuel Carela Castro, con una duración aproximada de una hora y
veinticinco minutos (1:25:00), con el cual el Ministerio Público demuestra el
vínculo existente entre dichos imputados.
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