martes, 15 de enero de 2013

EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA, DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA

EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA, DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Con la intervención militar norteamericana culmino la segunda republica
FUENTE: Prof. Alfredo Rafael Hernández, profesor de la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI). Publicado en el BAGN 2006, Núm. 11, 6-04

NOTA, es un fragmento del trabajo del Prof. Hernández, el consideramos tiene un gran valor

histórico principalmente para aquellos estudiosos de la historia del pueblo vegano.
El ejercicio del poder político (nacional o local) en nuestra vida republica ha estado matizado por hechos que muestran la idiosincrasia del dominicano que manda. Santana, aunque la Asamblea Constituyente fue llevada a San Cristobal para alejarla de la influencia del poder, envió allí sus tropas e impuso el artículo 210, con el cual gobernaría como un tirano.
Báez emitió dos decretos que parecían una consulta democrática donde el pueblo ratificaría o rechazaría lo propuesto, el del 16de febrero de 1870 sobre la anexión a los EE.UU. y el del 4 de marzo de 1873 sobre el arrendamiento de Samaná, que fueron ratificados por todos los firmantes.
A lo largo de la historia republican, se ha reproducido el ejercicio abusivo del poder en los caciques locales que han dominado la política de las provincias y/o que han ejercido el poder provincial. Los gobernadores veganos no han sido la excepción, sea porque se les ordenara desde arriba o porque su estilo del ejercicio del poder, ante el espíritu levantisco de quienes se consideraban engañados o tradicionales por el gobierno, risquería que estos funcionarios demostraran claramente quién era el que tenia la autoridad
El marco legal que regía las funciones de los gobernadores sufrió constantes cambios, tanto durante la Primera República, como la Segunda. La Ley 40 del 9 de junio de 1845 sobre Organización Provincial establecía el destino de jefe superior político a cargo de las provincias, cuyas funciones eran casi idénticas a las de un jefe de Estado.
Lo único que les restaba autonomía era la especificación de que éste se comunicaría directamente con el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, al cual daría cuenta de su administración. Por tanto, era el encargado de la ejecución de las leyes, y de la Ley Electoral; la organización de la Policía y del Ejército; otorgar y visar pasaportes, otorgar licencias; organizar la Guardia Cívica y la Policía Rural, de la vigilancia de cárceles y hospitales, de la construcción, de caminos y obras públicas. (AGN. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo (1845-1847, 1854-1855, 1865-1866, 1875 y 1882)
El 12 de junio de 1847 la Ley No. 104 modificó la Ley 40 de 1845 y le introdujo algunas variaciones, pero no tocó las funciones de los jefes superiores políticos. Esta a su vez fue sustituida por la Ley No. 355 de 1854 en la que el Capitulo II. Del Gobierno Político de la Provincia”; Titulo Primero, de los Gobernadores Político, ( se cambió el título de Jefe Superior Políticos por el de Gobernador Político, es mantenido en el Art. 4to.
De la nueva Ley No. 285 (ibídem al 1ro. 1855, 1865, 1866, 1875, 1882) sobre las ´Provincias y su Gobernación del 1855, el cual dice “Mantener bajo su responsabilidad el orden y sosiego público en el interior de su provincia, participando con prontitud al Gobierno todo lo que sea caducante a este efecto; y tomando en caso necesario todas las medidas que conduzcan a la seguridad y mantenimiento del orden”
Tras la salida de las tropas española en agosto de 1863 quedó como Gobernador interino el general Manuel Mejía, pero luego fue designado comandante de Armas y R. Matías Mella fue nombrado gobernador, pero no aceptó. Entonces se creó una situación confusa, pues se recomendaron otras personas. Además, se nombraron los llamados adjuntos, que en ausencia del titular firmaban como gobernadores interinos y/o circunstanciales y algunos simplemente como gobernador sin especificar su condición.
También se daba el caso que el Comandante de Armas era una figura sobresaliente ( caso de los generales Tomás Villanueva y Hermógenes García), y se le daba participación como Adjunto a la Gobernación. Esto significaba que en un momento determinado podía estar firmando como y otro la correspondencia oficial, y tomando las medidas que demandaban las circunstancias.
En los ocho artículos de dicha Ley se daban muchos poderes a los gobernadores, pero también es posible, que de manera autónoma ellos se otorgaran otros para justificar sus actuaciones ante la necesidad del mantenimiento del orden. En ninguna parte le asigna explícitamente poder fusilar a ningún ciudadano, y mucho menos sin juicios previo, como señala ex gobernador y fiscal Pedro Antonio Casimiro en su comunicación al Ministro de Justicia en 1879 (ibídem. 1866-75 y cartas del Poder Judicial de La Vega al Ministro de Justicia e Instrucción Pública, 1875. AGN, l-16, E-2).
TRAS LA SALIDA DE LAS TROPAS ESPAÑOLA (1863) FUERON DESIGNADOS Y EJERCIERON LA GOBERNACIÓN DE LA VEGA. DE 1863 a 1916 (HASTA LA OCUPACION MILITAR MORTEAMERICANA
Gral. Manuel Mejía, 1863-1866; Gral. Manuel Núñez, 1863; Gral. Silverio Delmonte, 1864; Cor. Jacinto ´Peynado, 1865-1866; Gral. Wenceslao Álvarez, 1865-1866; José Concepción Tavera, 1866; Ramón M. de Moya, 1866; Miguel Custodio Abreu, 1866-1867; José Morey, 1867; Tomás Villanueva, 1868-1873, Juan de Jesús Salcedo, 1868; José Rodríguez Clisante, 1868-1873; Telésforo Hernández, 1869; Gral. Eulogio Cruel, 1871
Felipe Neri Cordero, 1871,1872; Francisco de la Cruz, 1875; Juan Isidro Vásquez, 1873; Juan E. Ariza, 1873; Juan Gómez, 1874-1875; Juan C. Portalatin, 1874; Juan E. Ariza, 1874; Juan C. Portalatín, 1875-1876; Santiago Núñez, 1876; Eugenio Miches, 1876; Olegario Tenares, 1876; Casimiro N. de Moya, 1876; Wenceslao Álvarez, 1876
Pedro A. Casimiro, 1876; Arístides Mella, 1877; Juan E. Ariza, 1877; Juan Gómez, 1877; Tomás Villanueva, 1877: Juan E. Ariza, 1877, José Rodríguez Clisante, 1877; Francisco de la Cruz, 1878; Norberto Tiburcio, 1878; Juan C. Portalatín, 1879; Juan C. Portalatín, 1880; Casimiro N. de Moya, 1880; Casimiro N. de Moya,1881-1884; Doroteo Tapia, 1884; Hermógenes García; Leonte F. Vázquez; Manuel Portalatín, 1885-1886; Ramón Fabián, 1886
Jacinto Disla, 1886; Andrés Pantaleón Pérez, 1886; Andrés Félix Pérez, 1887; Hermógenes García, 1887; Pedro A. Casimiro, 1887-1889; Hermógenes García, 1887-1889; Florentino Camilo, 1889; Hermógenes García, 1879; Marcos Lora, 1890; Pedro A. Casimiro, 1891-1894; Federico García, 1894; Manuel Decamps, 1894-1895; Pedro A. Bobea, 1894-1899; Jesús Martínez, 1899; F.A.Gómez, 1899; Samuel de Moya, 1900-1903;
José Fermín Pérez, 1903; Fermín Rodríguez, 1903; Antonio Jiménez, 1903; Hermógenes García, 1903; Carlos Ginebra, 1904; Cirilo de los Santos, 1904; Fermín Rodríguez, 1904, Nicolás Pereyra, 1904; Fermín Rodríguez, 1905; Cirilo de los Santos, 1905; Pedro A. Bobea, 1905-1907; Jesús M. Céspedes, 1907; Fermín Rodríguez, 1910; Fermín Rodríguez, 1911; Pascasio Toribio, 1913; M. Jiménez, 1913; Tancredo Saviñón,1914; Nazario Suardí, 1914; Ramón Espinosa, 1915-1916; Nazario Suardí, 1616 ( Ocupación Militar Norteamericana)
MUESTRAS, DE LOS ACTOS DESPÓTICOS, ARBITRARIOS MÁS SOBRESALIENTES SON LOS SIGUIENTES
----- A una orden del Gobierno ´Provisional Restaurador de Santiago de recoger a todos los peninsulares (españoles) diseminados en la provincia y remitirlos a Santiago, se desató una persecución despiadada contra estos sin tomar en cuenta que ya algunos de ellos habían optado por quedarse pues se habían casado con dominicana. (Esta orden está fechada el 18 de octubre de 1884 y fue cumplida al pie de la letra “Actos del Gobierno Provisional 1864”. En Boletín AGN, Año I, Vol., No. 4, 1938.)
----- Pese a que en ninguna parte de las diferentes leyes, ni de los decretos que las modificaban se les otorgaba la facultad de fusilar o ejecutar ese tipo de sentencias, hubo caso en que incluso lo hicieron sin juicio previo o sin esperar una sentencia definitiva, o sumariamente como cuando Manuel Mejía fusiló al ciudadano español Carlos de la Cruz casado con dominicana, pese a que éste se presentó voluntariamente a legalizar su situación usando a Luperón. (Carlos de la Cruz, ejerció como administrador de Hacienda en La Vega durante el periodo de la Anexión. Al estar casado con una dominicana, se escondió en Cevicos y luego en Pontón, pero se presentó ante el general Luperón quien andaba por esos lares y quien a su vez lo presentó al general Manuel Mejía, quien se le quejó del maltrato de que había sido objeto por sus compatriotas españoles cuando intentaron fusilarlo; inmediatamente llamó al sargento Gregorio Javier Trinidad para que formara un pelotón de fusilamiento y, conducido a la plaza de armas, frente al Parque Duarte, fue fusilado. (Jovino Espinola, revista mensual enciclopédica El Observador, año 11, No. 281, septiembre de 1948)
----- El general Manuel Rodríguez (alias Chivo) también fue fusilado en 1867 por el gobernador Miguel C. Abreu, en medio del proceso judicial que se le seguía y sin esperar órdenes superiores (El 17 de mayo de 1867 se informó sobre agitación en La Vega, por la captura del general Manuel Rodríguez “El Chivo”. El Gobernador sugirió que éste fuera sometido al Consejo de Guerra y solicitó al Ministerio de Guerra las instrucciones a seguir. Un informe del Gobernador M.C.Abreu dice “Ayer a la 6 de la tarde ha sido pasado por las armas el titular Gral. Manuel Rodríguez en esta ciudad sin que se le hubiese alterado el orden público” <>
----- El coronel Juan Franco fue fusilado en 1869 antes de que en la Corte de Apelación se dictara una sentencia definitiva. ( La Suprema Corte Marcial confirmó la Sentencia del Consejo de Guerra de la provincia de La Vega que condena a la última Pena al coronel Juan Franco, por crimen de rebelión . El Consejo del acusado, coronel Luis Ma. Casimiro interpuso el recurso de gracia ante el Poder Ejecutivo. El 8 de abril de 1869 el gobernador Telésforo Hernández envió comunicación al Ministerio de Justicia dando cuenta que el día 6 de abril fue ejecutado el reo Juan Franco (Gaceta Oficial No. 57 del 20 de marzo de 1869. En la No. 220 año 4. Del 18 de mayo de 1872 se publica la sentencia completa en 1868, L-8 E-2. AGN)
---- También en 1893 llamaron desde el Tribunal al general Pío Lázala y cuando este entró fue apresado y fusilado sumariamente, sin que el tribunal siquiera le instruyera una sumaria. (Emilio Rodríguez Demorizi, Seudónimos dominicanos, Editora Taller, edición Santo Domingo, 1982)
----- Cuando capturaban a un contrario político, la mejor manera de salir de ellos era fusilándolos, cumpliendo los requisitos de apariencia legal mínimo. Sin embargo, no se conoce de un proceso seguido contra el coronel Jovino Bruno, quien se mantuvo prófugo después que el general Cáceres negoció la salida en 1874 y sus compañeros de rebelión fueron amnistiados. Capturado en el Seybo, fue llevado a un Proceso Sumario de identificación y una vez certificada su identidad, fue fusilado por el gobernador de aquella provincia. (Circ. No. 547, La Vega, 27 de octubre de 1874. Ciudadano. Es en poder su importante circular No. 1193 en la que se me comunica la captura y ejecución en la ciudad del Seybo del faccioso Jovino Bruno, cabecilla del levantamiento de La Torre de esta Jurisdicción. Me he apresurado a comunicar esta noticia a todas las dependencias que servirán de escarmiento a todos los que como aquel malhechor trastornaron el orden público: <>)

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