viernes, 9 de marzo de 2012

Mariano Rodríguez ve “precedente negativo” en caso PNVC


ELECTORAL

Mariano Rodríguez ve “precedente negativo” en caso PNVC

El Caribe
09/03/2012 08:08 PM - NICANOR LEYBA
El presidente del TSE piensa distinto al resto de los jueces
Mariano Rodríguez.
Mariano Rodríguez. (Fuente Externa)
El presidente del Tribunal Superior Electoral, Mariano Rodríguez, calificó este viernes como un precedente negativo contra el sistema político la sentencia del organismo que anula la asamblea del Partido Nacional de Veteranos y Civiles -PNVC- y su alianza con el candidato presidencial perredeísta, Hipólito Mejía.
“Con el rechazo del padrón de delegados remitido por la Junta Central Electoral y en consecuencia, la anulación de la XXXV Convención, sin haber sido aportados los documentos que sustentan dichas pretensiones, se está sentando un precedente negativo que deviene en el detrimento de la institucionalidad, no solo del PNVC, sino también de todas las organizaciones que conforman el sistema político dominicano”, expuso Rodríguez este viernes en el voto disidente razonado contra la sentencia TSE 012-2012.
El citado fallo responde a la impugnación que presentaron Ricardo Eugenio Munné Gómez, Juan José E. Mesa Pérez, Florencio Polonia, Adriano Montilla Madé y Orfelino Suero Jiménez contra la XXXV Convención, que organizó el presidente del partido, Juan Cohen el 19 de febrero de este año.
Votaron por la anulación de la convención los jueces Mabel Félix, John Guilliani, José Manuel Hernández Peguero y Marino Mendoza. Mientras, el presidente del tribunal, Mariano Rodríguez, calificó la decisión como violatoria del derecho constitucional.
En su instancia disidente, Rodríguez argumentó que el tribunal decidió sobre premisas erróneas por “no haber sido identificados por la parte demandante cuáles son los delegados que no ostentan calidad para participar en la indicada convención (…) limitándose a realizar una impugnación general sin aportar las pruebas que sustenten sus pretensiones, no existiendo razones jurídicas para anular dicha convención”.
Una de las argumentaciones de los demandantes es que en la XXXV Convención había 222 delegados más que en la XXXIV, de 2010. “Posición que considero totalmente equivocada, atendiendo a que, como es lógico, normalmente se suscitan movimientos de personas a lo interno de los partidos”, comentó el juez presidente.
Resaltó que el PNVC pactó con otra organización y que, lo que ha quedado anulado con la citada sentencia, sin que se pueda restablecer, porque el plazo para depositar pactos electorales venció el pasado 6 de marzo.
Así las cosas, la sentencia en cuestión le impide a los afiliados de este partido ejercer los derechos consagrados en el artículo 22.1 de la Constitución de la República y 23 del Pacto de San José, que establecen el derecho fundamental de elegir y ser elegible, situación que se agrava, porque las razones argüidas para anular la XXXV Convención son infundadas, carentes de base legal y contrarias a las normas que componen el bloque constitucional que garantizan el derecho fundamental al sufragio”

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