EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA, DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Con la intervención militar norteamericana culmino
la segunda republica
FUENTE: Prof. Alfredo Rafael
Hernández, profesor de la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI).
Publicado en el BAGN 2006, Núm. 11, 6-04
NOTA, es
un fragmento del trabajo del Prof. Hernández, el consideramos tiene un gran
valor histórico principalmente para
aquellos estudiosos de la historia del pueblo vegano.
El
ejercicio del poder político (nacional o local) en nuestra vida republica ha
estado matizado por hechos que muestran
la idiosincrasia del dominicano que manda. Santana, aunque la Asamblea
Constituyente fue llevada a San Cristobal para alejarla de la influencia del poder, envió
allí sus tropas e impuso el
artículo 210, con el cual gobernaría como un tirano.
Báez
emitió dos decretos que parecían una
consulta democrática donde el pueblo ratificaría o rechazaría lo
propuesto, el del 16de febrero de 1870 sobre
la anexión a los EE.UU. y el del
4 de marzo de 1873 sobre el arrendamiento de Samaná, que fueron ratificados por
todos los firmantes.
A
lo largo de la historia republican, se ha reproducido el ejercicio abusivo del poder en los caciques locales que
han dominado la política de las
provincias y/o que han ejercido el
poder provincial. Los gobernadores veganos no han sido la excepción, sea porque se les ordenara
desde arriba o porque su estilo del ejercicio del poder,
ante el espíritu levantisco de quienes
se consideraban engañados o tradicionales por el gobierno, risquería que estos funcionarios demostraran claramente
quién era el que tenia la autoridad
El
marco legal que regía las funciones de los gobernadores sufrió constantes
cambios, tanto durante la Primera República, como la Segunda. La Ley 40 del 9
de junio de 1845 sobre Organización Provincial establecía el destino de jefe
superior político a cargo de las provincias, cuyas funciones eran casi
idénticas a las de un jefe de Estado.
Lo
único que les restaba autonomía era la
especificación de que éste se
comunicaría directamente con el Secretario
de Estado de lo Interior y
Policía, al cual daría cuenta de su administración. Por tanto, era el encargado
de la ejecución de las leyes, y de la Ley Electoral; la organización de la Policía
y del Ejército; otorgar y visar pasaportes, otorgar licencias; organizar la
Guardia Cívica y la Policía Rural, de la
vigilancia de cárceles y hospitales, de la
construcción, de caminos y obras
públicas. (AGN. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo
(1845-1847, 1854-1855, 1865-1866, 1875 y 1882)
El
12 de junio de 1847 la Ley No. 104 modificó la Ley 40 de 1845 y le
introdujo algunas variaciones, pero no
tocó las funciones de los jefes superiores políticos. Esta a su vez fue sustituida por la Ley No. 355 de 1854 en la que el Capitulo II. Del Gobierno Político
de la Provincia”; Titulo Primero, de los Gobernadores Político, ( se cambió el título de Jefe Superior Políticos por el de Gobernador
Político, es mantenido en el Art. 4to.
De la nueva Ley No. 285 (ibídem al 1ro. 1855,
1865, 1866, 1875, 1882) sobre las
´Provincias y su Gobernación del 1855,
el cual dice “Mantener bajo su responsabilidad el orden y sosiego
público en el interior de su provincia, participando con prontitud al Gobierno todo lo que sea
caducante a este efecto; y tomando en
caso necesario todas las medidas que conduzcan a la seguridad y mantenimiento
del orden”
Tras
la salida de las tropas española en
agosto de 1863 quedó como Gobernador interino el general Manuel Mejía,
pero luego fue designado comandante de
Armas y R. Matías Mella fue nombrado
gobernador, pero no aceptó. Entonces se
creó una situación confusa, pues se
recomendaron otras personas. Además, se nombraron los llamados adjuntos,
que en ausencia del titular firmaban como gobernadores interinos
y/o circunstanciales y algunos simplemente como gobernador sin especificar su
condición.
También se daba el caso que el Comandante de Armas era una figura sobresaliente ( caso de los generales
Tomás Villanueva y Hermógenes García), y se le daba participación como Adjunto
a la Gobernación. Esto significaba que
en un momento determinado podía estar firmando como y otro la correspondencia oficial, y
tomando las medidas que demandaban las
circunstancias.
En
los ocho artículos de dicha Ley se
daban muchos poderes a los gobernadores, pero también es posible, que de
manera autónoma ellos se otorgaran otros
para justificar sus actuaciones
ante la necesidad del mantenimiento del orden.
En ninguna parte le asigna explícitamente poder fusilar a ningún ciudadano, y mucho menos sin
juicios previo, como señala ex gobernador y fiscal Pedro Antonio Casimiro en su
comunicación al Ministro de Justicia en
1879 (ibídem. 1866-75 y cartas del Poder Judicial de La Vega al Ministro de
Justicia e Instrucción Pública, 1875. AGN, l-16, E-2).
TRAS LA SALIDA DE LAS TROPAS ESPAÑOLA (1863) FUERON DESIGNADOS Y EJERCIERON LA GOBERNACIÓN
DE LA VEGA. DE 1863 a 1916 (HASTA LA OCUPACION MILITAR MORTEAMERICANA
Gral.
Manuel Mejía, 1863-1866; Gral. Manuel Núñez, 1863; Gral. Silverio Delmonte,
1864; Cor. Jacinto ´Peynado, 1865-1866; Gral. Wenceslao Álvarez, 1865-1866;
José Concepción Tavera, 1866; Ramón M. de Moya,
1866; Miguel Custodio Abreu, 1866-1867; José Morey, 1867; Tomás
Villanueva, 1868-1873, Juan de Jesús Salcedo, 1868; José Rodríguez
Clisante, 1868-1873; Telésforo
Hernández, 1869; Gral. Eulogio
Cruel, 1871
Felipe
Neri Cordero, 1871,1872; Francisco de la Cruz, 1875; Juan Isidro Vásquez, 1873;
Juan E. Ariza, 1873; Juan Gómez,
1874-1875; Juan C. Portalatin, 1874; Juan E. Ariza, 1874; Juan C. Portalatín, 1875-1876; Santiago
Núñez, 1876; Eugenio Miches, 1876; Olegario Tenares, 1876; Casimiro N. de Moya,
1876; Wenceslao Álvarez, 1876
Pedro
A. Casimiro, 1876; Arístides Mella, 1877; Juan E. Ariza, 1877; Juan Gómez,
1877; Tomás Villanueva, 1877: Juan E. Ariza, 1877, José Rodríguez Clisante,
1877; Francisco de la Cruz, 1878;
Norberto Tiburcio, 1878; Juan C. Portalatín, 1879; Juan C. Portalatín, 1880;
Casimiro N. de Moya, 1880; Casimiro N. de Moya,1881-1884; Doroteo Tapia, 1884; Hermógenes García; Leonte F. Vázquez; Manuel
Portalatín, 1885-1886; Ramón Fabián, 1886
Jacinto
Disla, 1886; Andrés Pantaleón Pérez, 1886; Andrés Félix Pérez, 1887; Hermógenes
García, 1887; Pedro A. Casimiro, 1887-1889; Hermógenes García, 1887-1889; Florentino Camilo, 1889; Hermógenes García,
1879; Marcos Lora, 1890; Pedro A.
Casimiro, 1891-1894; Federico García, 1894; Manuel Decamps, 1894-1895; Pedro A.
Bobea, 1894-1899; Jesús Martínez, 1899; F.A.Gómez, 1899; Samuel de Moya,
1900-1903;
José
Fermín Pérez, 1903; Fermín Rodríguez, 1903; Antonio Jiménez, 1903; Hermógenes
García, 1903; Carlos Ginebra, 1904; Cirilo de los Santos, 1904; Fermín
Rodríguez, 1904, Nicolás Pereyra, 1904; Fermín Rodríguez, 1905; Cirilo de los
Santos, 1905; Pedro A. Bobea, 1905-1907; Jesús M. Céspedes, 1907; Fermín
Rodríguez, 1910; Fermín Rodríguez, 1911; Pascasio Toribio, 1913; M. Jiménez,
1913; Tancredo Saviñón,1914; Nazario Suardí, 1914; Ramón Espinosa, 1915-1916;
Nazario Suardí, 1616 ( Ocupación Militar Norteamericana)
MUESTRAS, DE LOS ACTOS DESPÓTICOS, ARBITRARIOS MÁS
SOBRESALIENTES SON LOS SIGUIENTES
----- A una orden del
Gobierno ´Provisional Restaurador de Santiago de recoger a todos los
peninsulares (españoles) diseminados en la provincia y remitirlos a Santiago,
se desató una persecución despiadada contra estos sin tomar en cuenta que ya
algunos de ellos habían optado por quedarse pues
se habían casado con dominicana. (Esta
orden está fechada el 18 de octubre de
1884 y fue cumplida al pie de la letra “Actos del Gobierno Provisional 1864”.
En Boletín AGN, Año I, Vol., No. 4, 1938.)
-----
Pese a que en ninguna parte de las diferentes leyes, ni de los decretos que las modificaban se les otorgaba la facultad
de fusilar o ejecutar ese tipo de sentencias, hubo caso en que incluso
lo hicieron sin juicio previo o sin esperar una sentencia definitiva, o sumariamente como cuando Manuel Mejía fusiló al ciudadano
español Carlos de la Cruz casado
con dominicana, pese a que éste se presentó voluntariamente a
legalizar su situación usando a Luperón. (Carlos de la Cruz, ejerció
como administrador de Hacienda en La Vega durante el periodo de la Anexión. Al
estar casado con una dominicana, se escondió
en Cevicos y luego en Pontón,
pero se presentó ante el general
Luperón quien andaba por esos lares y quien a su vez lo presentó al
general Manuel Mejía, quien se le quejó del maltrato de que había
sido objeto por sus compatriotas españoles cuando intentaron fusilarlo;
inmediatamente llamó al sargento Gregorio Javier Trinidad para que formara un pelotón de fusilamiento y,
conducido a la plaza de armas, frente al Parque Duarte, fue fusilado. (Jovino
Espinola, revista mensual enciclopédica
El Observador, año 11, No. 281, septiembre de 1948)
-----
El general Manuel Rodríguez (alias Chivo) también fue fusilado en 1867 por el gobernador Miguel
C. Abreu, en medio del proceso judicial que se le seguía y sin esperar órdenes superiores (El 17 de mayo de 1867 se informó sobre agitación en La Vega, por la captura del general Manuel Rodríguez “El
Chivo”. El Gobernador sugirió que éste fuera sometido al Consejo de Guerra y
solicitó al Ministerio de Guerra las instrucciones a seguir. Un informe del
Gobernador M.C.Abreu dice “Ayer a la 6 de la tarde ha sido pasado por las armas
el titular Gral. Manuel Rodríguez en esta ciudad sin que se le hubiese alterado
el orden público” < Captura y ejecución
del general Manuel Rodríguez (a) El Chivo. L-6 E- 14 de 1868.AGN>
-----
El coronel Juan Franco fue fusilado en 1869 antes de que en la Corte de Apelación se dictara una
sentencia definitiva. ( La Suprema Corte Marcial confirmó la Sentencia
del Consejo de Guerra de la provincia de La Vega que condena a la última Pena al coronel Juan Franco, por crimen de rebelión . El Consejo del
acusado, coronel Luis Ma. Casimiro
interpuso el recurso de gracia ante el Poder Ejecutivo. El 8 de
abril de 1869 el gobernador Telésforo Hernández envió comunicación al Ministerio de Justicia dando cuenta que el
día 6 de abril fue ejecutado el
reo Juan Franco (Gaceta Oficial No. 57
del 20 de marzo de 1869. En la No. 220 año 4. Del 18 de mayo de 1872 se
publica la sentencia completa en 1868, L-8 E-2. AGN)
----
También en 1893 llamaron desde el Tribunal al general Pío Lázala y cuando este entró
fue apresado y fusilado sumariamente, sin que el tribunal siquiera le
instruyera una sumaria. (Emilio
Rodríguez Demorizi, Seudónimos dominicanos, Editora Taller, edición
Santo Domingo, 1982)
-----
Cuando capturaban a un contrario
político, la mejor manera de salir de
ellos era fusilándolos, cumpliendo los
requisitos de apariencia legal mínimo. Sin embargo, no se conoce de un proceso
seguido contra el coronel Jovino Bruno,
quien se mantuvo prófugo después que el
general Cáceres negoció la salida en 1874 y sus compañeros de rebelión fueron amnistiados. Capturado en el
Seybo, fue llevado a un Proceso Sumario
de identificación y una vez certificada su identidad, fue fusilado por el
gobernador de aquella provincia. (Circ.
No. 547, La Vega, 27 de octubre de 1874. Ciudadano. Es en poder su importante circular No. 1193 en
la que se me comunica la captura y ejecución en la ciudad del Seybo del faccioso Jovino Bruno, cabecilla del
levantamiento de La Torre de esta Jurisdicción. Me he apresurado a comunicar
esta noticia a todas las dependencias que servirán de escarmiento a todos los que como
aquel malhechor trastornaron el
orden público: < Captura y ejecución del coronel insurrecto
Jovino Bruno, 1874. Interior y Policía, L-20 bis E- 47. AGN>)
<<<Estos son algunos de los casos citados por el autor del trabajo,. Prof.
Alfredo Rafael Hernández.>>
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